Derecho & Sociedad

 
 

 

La Función social de la usucapión y su vinculación con el Registro

Karla María Zagaceta Azcárate (*)

 


   

Se ha dicho con justificado fundamento que el acceso a información privilegiada sobre asuntos de relevancia jurídica como titularidades, derechos reales o patrimoniales representa un poder que debe ser manejado con cautela y atino; siguiendo ese orden de ideas resulta insoslayable que hoy por hoy entidades públicas como SUNARP –Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- representan en la esfera del tráfico comercial ese paradero de seguridad jurídica en la contratación al que todos debemos arribar sobre el presupuesto que otorga la publicidad registral.

 

Lo dicho no debe tomarse desde un punto de vista restringido al situar a la SUNARP en bases de poder, sino relevar el rol social que cumple en el campo de la facultad declarativa de la propiedad; en ese sentido poco se ha dicho sobre la vinculación que viene existiendo entre la usucapión y el registro resultando un tema muy interesante considerando como punto de partida lo expuesto por Gunther Gonzáles Barrón en “Temas de Derecho Registral” en donde expone -desde el punto de vista filosófico- que la usucapión no es sólo un medio de prueba de la propiedad, sino, que es la propiedad misma en tanto apariencia socialmente significativa, agrega asimismo que La usucapión es algo más que un medio de prueba de la propiedad, es la realidad misma (la única realidad) de la propiedad.

 Ese punto de partida alegado por Gunther nos lleva a determinar que tanto la usucapión y el registro, son instituciones que se fundamentan en el principio de seguridad jurídica; en ese sentido podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que en nuestro país la usucapión viene cumpliendo con efectividad esa función social para la cual fue formulada, sustentada en legislación que materializa sus fundamentos como el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios en el cual el Registrador Público investido de facultades de calificación de pruebas de posesión dirige la prescripción adquisitiva administrativa de predios rurales; dicha inclusión legislativa ha permitido que la declaración de propiedad no se convierta en potestad exclusiva de órganos jurisdiccionales y notariales. Obviamente resulta claro que el registro se convierte en este proceso de saneamiento simplificado en el protagonista que garantizará la función social de la propiedad surgida del principio de justicia en donde la propiedad no se agota en un cometido individual y privilegiado sino trascendiendo a la esfera del bien común.  

La expedición en noviembre del año pasado del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN, ha significado el gran paso de la SUNARP por ordenar la casa -en términos figurativos- de la frondosa legislación sobre prescripción adquisitiva sujeta a la naturaleza del predio que se pretendía formalizar; este paso aludido no ha hecho más que ratificar la importante función social que cumple la usucapión y el registro, en aras de regularizar situaciones de hecho que resultan socialmente ventajosas. Dentro de este contexto se enmarca el Anteproyecto del Reglamento del procedimiento de regularización de la propiedad por prescripción adquisitiva y tracto sucesivo, que estará a cargo de la SUNARP a través de sus órganos desconcentrados.  

Debe indicarse que el esfuerzo del Estado por crear mecanismos simplificadores de saneamiento de propiedad ha sincerado y sensibilizado el rol social de este derecho real permitiéndose el acercamiento de la realidad extra-registral con la registral; dicho en palabras sueltas, a través de la tramitación en sede administrativa de la usucapión el registro publicita al efectivo poseedor del bien denominado “usucapiente extrarregistral “quien oponiendo su derecho de propiedad ya declarado en esta sede posibilita cancelar al titular registral no poseedor, dicho efecto  jurídico regulado en el artículo 952 del Código Civil no significa convertir en inoperativo el sistema registral por el contrario permite como lo afirmamos en este párrafo el  sinceramiento efectivo del contenido económico del derecho de propiedad, que es la posesión.

Finalmente consideramos que dicha comunión registro y usucapión resulta ser beneficiosa en la medida en que la valorización probatoria de la posesión viene siendo atendida en sede registral con madurez doctrinaria ratificándose el rol social de la usucapión. Dicho aspecto valorativo como afirma Guillermo Borda – en  “Manual de Derechos Reales” – reformula el contenido de la usucapión al considerarla de orden público, pues no  ha sido concebida para sólo atender el interés del poseedor, sino también al interés social.

 

 


 

 


 

(*)  Registrador Público Zona Registral N° V Sede Trujillo

Abogada egresada de la Universidad Nacional de Trujillo

Docente de la Universidad Privada del Norte

Estudios de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Privada San Pedro de Chimbote.

E-mail: kalazagaceta@yahoo.com

 


 

Índice

HOME