Derecho & Cambio Social

 
 

 

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

por Christian Donayre
christiandonayre@hotmail.com


   

La Garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales

del profesor Antonio Luis Martínez-Pujalte

Tabla XIII Editores S.A.C

Independencia 173 - Ofic. 305

Trujillo - Perú

Domingo García Belaunde: “El tema del contenido esencial de los derechos fundamentales es uno de los más importantes del constitucionalismo de postguerra. El libro de Martínez-Pujalte tiene el enorme mérito de haber sido uno de los primeros que introdujo el tema en el debate español, y presenta además toda la problemática de manera armoniosa, bien construida y mejor fundamentada, que la hacen herramienta indispensable para el estudio.”

Francisco Eguiguren Praeli: El nuevo Código Procesal Constitucional contiene un par de preceptos que obligan a determinar el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, a efecto de saber si éste ha sido vulnerado. Así, el Art. 5º Inc. 1 del Código señala que la acción será improcedente cuando “los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En igual sentido, al referirse al proceso de Amparo, el Art. 38º precisa que “no procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo”. De allí que determinar cuáles son esos aspectos que forman parte del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental será decisivo para saber si el proceso constitucional es la vía idónea o el afectado deberá recurrir a procesos distintos a los de índole constitucional. El libro del profesor Martínez-Pujalte será de gran ayuda para este propósito, misión que estará a cargo de los jueces y del tribunal Constitucional.”

Luis Sáenz Dávalos (Asesor del Tribunal Constitucional): “De suma utilidad para nosotros es decididamente el texto del profesor Martínez-Pujalte, porque cuando nuestros jueces constitucionales se encuentren en la necesidad de privilegiar un derecho por encima de un bien constitucional o de otro derecho fundamental, entiendan que nos es porque sea de pronto el capricho o la ocurrencia circunstancial, la llamada a zanjar el problema, sino el juicio sensato de ponderación, unido a la interpretación sistemática y unitaria de la Constitución, el que a tal cometido obliga”.

Luis Huerta Guerrero (Comisión Andina de Juristas): “Un importante trabajo sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales en España, que ofrece interesantes elementos teóricos y prácticos para el estudio jurídico de los derechos fundamentales en el Perú y el análisis de la jurisprudencia constitucional.”

Luis Castillo Córdova (Universidad de Piura): “El libro del profesor Martínez-Pujalte es una obra de consulta obligada para todo operador jurídico que afronte la tarea de delimitar el contenido constitucional de un derecho fundamental: ofrece una serie de criterios hermenéuticos para examinar si una concreta pretensión cae o no dentro del contenido constitucional del derecho fundamental invocado como justificación de la pretensión”.

(Para mayor información contactarse con Johnny Mállap Rivera
mallap@hotmail.com )


 

 

Comentários ao Código Penal Militar

 

DE ASSIS, J. C.

 

Dos volúmenes. Vol. 1: Parte Geral,
 4.ª ediçao, Juruá Editora, Curitiba, 2003 (340 páginas).
 Vol. 2: Parte Especial,
 2.ª ediçao, Juruá Editora, Curitiba, 2002 (464 páginas)
 

             Uno de los países en los que, tradicionalmente, se ha cultivado el Derecho militar con especial interés es Brasil, lo que, sin embargo, contrasta con la escasa atención que a tal desarrollo se le ha prestado en España, dónde, si bien, a mediados del último siglo, la figura de Mario Tiburcio Gomes Carneiro contribuyó al conocimiento de la legislación y la literatura jurídicomilitar brasileñas y llegaron a alcanzar cierto predicamento las aportaciones de Celio Lobão Ferreira y de Sílvio Martins Teixeira, la generalidad de la doctrina de este país iberoamericano permanece ignorada entre nosotros, incluso para quienes pueden ser considerados especialistas de nuestra común disciplina. Obras de distinto alcance, pero, en todo caso, meritorias, como las de Ramagem Badaró, Ayrton de Oliveira Pinto, Edgar de Brito Chaves Junior, José da Silva Loureiro Neto o Jorge Alberto Romeiro, han carecido de la mínima difusión necesaria para su conocimiento y valoración.

            Exponente del indicado interés manifestado en Brasil por el Derecho castrense es la Asociación de Magistrados de Justicias Militares Estatales (AMAJME), que desarrolla una intensa y significada labor en orden al estudio y difusión de nuestra especialidad. Baste destacar, en este punto, la excelente revista bimensual Direito Militar, que, al día de hoy, supera los cuarenta números editados, la útil web http://www.amajme-sc.com.br, o publicaciones singulares, cual es el caso del reciente colectivo Direito Militar. História e doutrina. Artigos inéditos (Florianópolis, 2002), una magnífica compilación del Dr. Getúlio Corrêa, que merece ser conocida. La Asociación de Magistrados de Justicias Militares Estatales, promotora de otras muchas actividades ciertamente encomiables, impulsa, en estos momentos, la creación de una prometedora Asociación Internacional de Derecho Militar, cuyo acto constitutivo está previsto tenga lugar, el próximo 2 de diciembre, en Florianópolis, coincidiendo con el II Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y de Derecho Militar, asimismo organizado por la prestigiada Asociación brasileña.

            Pues bien, en este contexto de auge y relevancia interna del Derecho militar se sitúa la obra de Jorge César de Assis, uno de los más destacados especialistas en la doctrina jurídicomilitar brasileña, cuyas aportaciones son escasamente conocidas entre nosotros. Personalmente, hace sólo un par de años que tomé contacto con Jorge César de Assis, con quien, desde ese momento y gracias a las nuevas tecnologías, he mantenido una continuada relación personal y científica que me ha permitido conocer su obra y profundizar en aspectos, hasta ahora para mi desconocidos y muchos de ellos sugerentes, del Derecho militar brasileño.

            Miembro del Ministerio Público brasileño y, en la actualidad, Fiscal Jurídico Militar de Santa Maria (Rio Grande do Sul), Jorge César de Assis es asiduo conferenciante, fecundo articulista y continuo colaborador en actividades de contenido jurídicomilitar. Es, en suma, jurista de reconocido prestigio y experto eminente en nuestra disciplina. Así lo atestiguan su brillante trayectoria profesional y la autoría de medio centenar de valiosas publicaciones. De éstas, además de la obra objeto de la presente reseña, quiero destacar aquí dos que me parecen significativas. Una es Direito Militar, Aspectos penais, processuais penais e administrativos (Joruá Editora, Curitiba, 2002, reimpreso ese mismo año), librito de poco más de un centenar de páginas, en el que el autor recopila quince artículos en los que, con anterioridad, había tratado temas fundamentales de la especialidad: la evolución de las penas, el hábeas corpus en la jurisdicción militar, la suspensión del proceso, el derecho a visita íntima en los establecimientos penales militares... La otra publicación a que me refiero es Lições de Direito para a actividade policial militar (5.ª ediçao, Joruá Editora, Curitiba, 2002), manual, de 202 páginas, que pone de manifiesto el sentido didáctico del autor y su buen hacer en el ámbito docente. Este conocimiento extenso y profundo del Derecho militar, en sus plurales dimensiones, unido a unas excepcionales condiciones pedagógicas, es lo que ha permitido a Jorge César de Assis conformar una obra general cuyo valor y utilidad han estado seguidos de un indiscutible éxito editorial.

            La cuarta edición de la Parte General de estos Comentarios es una versión íntegramente revisada, en la que, sin embargo, no se altera, para nada, el planteamiento originario de la obra, ni en su concepción sustancial ni en su nivel de contenidos. La metodología, obviamente, como en todos los comentarios, es exegética, lo que comporta que la estructura y la sistemática interna vienen dadas por la propia ley, en este caso, por el Código penal militar de Brasil, un texto normativo de ciento treinta y cinco artículos, divididos en siete títulos, dedicados, respectivamente, a la aplicación de la ley penal militar, el delito, la imputabilidad penal, el concurso, las penas, las medidas de seguridad, la acción penal y la extinción de responsabilidad criminal.

            Para el jurista español, especialmente si no desarrolla su actividad profesional en el ámbito castrense, conviene señalar que el vigente Código penal militar brasileño es el aprobado por Decreto-Ley 1001/1969, de 21 de octubre, que —como señala De Assis— fue obra del trabajo minucioso de una Comisión integrada por los profesores Benjamin Moraes Filho, José Telles Barbosa e Ivo D'Aquino, este último autor del anteproyecto. Y, si bien es cierto que, en múltiples aspectos, este Código puede considerarse desfasado y, en ocasiones, contrario a la propia Constitución de 1988, no lo es menos que, como advierte el autor, la ley penal castrense fue, en su momento, un elemento de progreso en Brasil, dónde, entre otros avances, introdujo la distinción entre el estado de necesidad exculpante y el justificador de la conducta, la concepción alternativa —que no acumulativa— de la medida de seguridad, el principio de intervención penal mínima (que permite reconducir numerosos delitos al ámbito disciplinario) o la previsión de la delación voluntaria como excusa absolutoria al conspirador, que hasta 1990 no fue acogida por el Código penal común.

            Obviamente, no resulta necesario, en las obras generales, dar cuenta de su contenido, que, en este caso, viene determinado, según queda expuesto, por el propio Código penal militar, como requiere el método exegético, consustancial a los Comentarios. Debe significarse, sin embargo, cómo la exégesis aborda justificaciones históricas, referencias sistemáticas y otros análisis valorativos y de interpretación de la norma que, con un cierto sincretismo, permiten aminorar las deficiencias que todo método monista implica. En la exégesis destaca, además, el dominio y riguroso manejo de la literatura jurídicopenal militar brasileña y la minuciosa y constante utilización de la jurisprudencia, a través de precisas referencias de síntesis. Este correcto tratamiento de las fuentes, el adecuado planteamiento de los temas, la concisión en su desarrollo y, especialmente, su claridad expositiva hacen del trabajo de Jorge César de Assis una obra extraordinariamente útil en la enseñanza, consulta y aplicación del Derecho militar.

            La parte general contiene, además, dos anexos de evidente relevancia para el jurista brasileño. En el primero de ellos, el autor se manifiesta en contra de la —discutida— aplicabilidad, en el ámbito de la jurisdicción militar, de la Ley 9099/1995, de 26 de septiembre, que establece la perseguibilidad sólo a instancia de la víctima en las lesiones culposas y en las leves dolosas, la suspensión condicional del proceso o la transacción como causa de extinción de la responsabilidad penal, lo que fundamenta en los bienes jurídicos tutelados en el Derecho militar y, de modo prioritario, en el carácter público, incondicionado e indisponible de la acción en la jurisdicción especial. En el segundo de los anexos, De Assis sostiene la inconstitucionalidad de la Ley 9299/1996, de 7 de agosto, en tanto excluye de la competencia de la jurisdicción militar los delitos militares dolosos contra la vida cuando la víctima sea civil, cuestión, como la anterior, puramente interna y, por ello, de relativo interés en ámbitos foráneos.

            Poco vamos a añadir respecto a la Parte Especial de los Comentarios, que no presenta alteraciones sustanciales, formales ni metodológicas, con respecto a la parte general. Se trata, en este caso, de la segunda edición, pero no de la primera tirada, sino de una reimpresión, que aparece íntegramente revisada y actualizada, algo que se evidencia en las fuentes normativas y doctrinales, pero, de modo especial, en la jurisprudencia reseñada.

            El contenido de esta parte especial se contrae al análisis de los artículos 136 a 410 del Código penal militar, esto es, de los delitos en particular. De forma concisa, el autor se ocupa, en primer término, sucesivamente, de los delitos contra la seguridad exterior, de los delitos contra la autoridad o la disciplina militar, de los delitos contra el servicio militar y otros deberes castrenses, de los delitos contra las personas, de los delitos contra el patrimonio, de los delitos contra el orden público, de los delitos contra la Administración militar y de los delitos contra la Administración de Justicia militar. En segundo lugar, De Assis estudia los delitos militares en tiempo de guerra, esto es, los de favorecimiento al enemigo, hostilidades y órdenes arbitrarias, aquellos contra la vida y el patrimonio y los de rapto y violencia carnal. El tratamiento de la materia mantiene, como digo, el nivel de la parte general, si bien, en ocasiones, el estudio sea más elemental, lo que, en alguna medida, es consecuencia de la enorme extensión de la parte especial del Código brasileño.

            Ambos volúmenes van seguidos de las referencias bibliográficas y de unos escuetos —pero útiles— índices analíticos. Y, por lo que a su edición respecta, son libros de moderno diseño y aceptable presentación, en los que, sin embargo, la composición tipográfica (el exceso de negritas me parece un ejemplo significativo) resulta manifiestamente mejorable.

            No voy a entrar, desde luego, en los criterios sustentados y posiciones mantenidas por Jorge César de Assis a lo largo de la obra, muchos de los cuales derivan de concepciones sociopolíticas que pueden y deben ser debatidas en otros foros. Sólo convenir en que el Código penal militar brasileño no responde, al menos en su conjunto, a las exigencias de una sociedad democrática como Brasil, pero esto es algo que el propio autor reconoce cuando propone su reformulación con un nuevo texto punitivo castrense acorde con los tiempos actuales y plenamente respetuoso con los postulados de la Constitución federal (PG, p. 315).

            Por lo demás, el trabajo de Jorge César de Assis aparece condicionado por su concepción (manualística) y por su método (exegético). La obra presenta las limitaciones derivadas de tales condicionamientos, en especial del primero, que requiere el tratamiento uniforme y unitario de cada una de las instituciones en un espacio concreto y breve, lo que justifica muchas de las carencias que, en la lectura aislada de determinados capítulos o temas, pudieran advertirse. Pero son esa misma concepción y ese mismo método los que, junto al buen hacer del autor, conforman una obra de cuyos aspectos positivos, a los que ya me he referido, destacaría, en este apartado conclusivo, el rigor en el análisis, la concisión y claridad en el estudio de los temas abordados, el certero manejo de las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, la coherencia interna y un enfoque práctico, que hacen de estos Comentarios una herramienta de suma utilidad para quienes, desde sectores diversos, pretenden tener una visión íntegra de la legislación penal militar brasileña.

Antonio Millán Garrido

Universidad de Cádiz (España)

 


 

 

Las fuerzas armadas y la ley.
Una introducción al Derecho militar mexicano

VILLALPANDO CÉSAR, J. M.

2.ª edición, corregida y aumentada,
Escuela Libre de Derecho,
 México DF, 2002 (316 páginas).

            En mayo de 1991 se publicó la obra Introducción al Derecho militar mexicano (Escuela Libre de Derecho - M. A. Porrúa Grupo Editorial, México DF, 134 páginas), en la cual el jurista e historiador José Manuel Villalpando César desarrolló un examen básico del marco normativo regulador de las fuerzas armadas mexicanas. Era el primer trabajo general sobre una materia que, poco a poco, había ido perdiendo, en México, interés académico y relevancia social y, de hecho, era, cada día, menos estudiada y peor conocida, especialmente fuera del ámbito castrense. De aquí que la Introducción tuviese una buena acogida y, para muchos, viniese a constituir un utilísimo manual para acometer, en un primer nivel, el estudio del Derecho militar. Pero el trabajo del profesor Villalpando, además de cubrir esta elemental necesidad en el orden docente, marcó un cierto resurgir de la propia disciplina con obras, que le siguieron, como el Compendio de Derecho militar mexicano, del Contraalmirante del Servicio Naval y profesor Renato de J. Bermúdez Flores (Porrúa, 1996), cuya segunda edición prologué en 1998, o el Derecho militar mexicano, del profesor Alejandro Carlos Espinosa (Porrúa, 1998, 2.ª edición: 2000), de la que di cuenta en su momento, publicaciones ambas con planteamiento, metodología y desarrollo propios y con una entidad sustancial que no permiten considerarlas, como pretende el profesor Villalpando, «una respuesta oficialista» a su trabajo.

            La Introducción constituye tan sólo —y no es poco— un punto de referencia en el señalado resurgir del Derecho militar mexicano, que, por supuesto, no se limita a las dos publicaciones indicadas. Y, en sí misma, siendo ello lo que aquí más nos interesa, una obra interesante, que, según queda expuesto, vino, en su momento, a cubrir un sensible vacío en la literatura jurídica mexicana.

            Pues bien, la Introducción al Derecho militar mexicano, agotada en un par de años, aparece ahora, en su segunda edición, como Las fuerzas armadas y la ley, manteniendo en el subtítulo la referencia a su denominación originaria. La nueva versión, coincidente con el XC Aniversario de la Escuela Libre de Derecho, si bien conserva el planteamiento general de la obra y su estructura, incrementa, de forma significada, el contenido (al añadir siete apartados, el capítulo X y un apéndice), a la vez que, en el aspecto bibliológico, aparece en un formato distinto y con un más atrayente diseño de cubierta.

            La obra del profesor Villalpando la integran —en esta su segunda edición— diez capítulos y un apéndice dedicado a la Guardia Nacional en México, todo ello precedido de un prólogo del propio autor.

            En el capítulo I, Misión de las fuerzas armadas mexicanas, el autor comienza señalando los presupuestos teóricos y el mandato constitucional, esto es, el artículo 89.VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se prevé la existencia de unas fuerzas armadas a las que se encomienda la seguridad interior y la defensa exterior de México. Los principios básicos de la política de seguridad nacional en el orden militar han sido concretados por el legislador, creando las fuerzas armadas, dotándolas de atribuciones y misiones y colocándolas a las órdenes del ejecutivo. Las directrices a que deben ajustar las fuerzas armadas su actuación se contienen en el Plan Nacional de Desarrollo, que se establece con absoluto respeto a los principios constitucionales, la legislación básica y la normativa interior castrense. De forma autónoma, se ha generado una doctrina de la guerra que, según Villalpando, parte del principio de que la Constitución «sólo permite a las fuerzas armadas el hacer la guerra para la defensa exterior de la nación, es decir, que se excluye absolutamente toda acción ofensiva e inicial, al proclamarse, como norma fundamental que rige las relaciones de México con la Comunidad internacional, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza (art. 89,X), con lo cual las fuerzas armadas descartan de inicio la posibilidad, ni siquiera teórica, de pensar en una guerra de agresión». Concluye este primer capítulo con un apartado —procedente de las páginas introductorias de la versión originaria— que aborda el concepto mismo de Derecho militar, un concepto muy amplio para el autor, que lo refiere al «conjunto de normas jurídicas que prevén la acción armada del Estado para salvaguardar su soberanía, normas que por supuesto incluyen la formación y organización de las fuerzas armadas, su actuación, sus relaciones con la sociedad, con los poderes públicos y con otros Estados igualmente soberanos, además de todas las posibles implicaciones que, para la conservación del orden interno y la defensa exterior, impactan en la vida social, económica, política y hasta cultural del país».

            En el capítulo II, Fuerzas Armadas constitucionales, el autor se refiere a los dos tipos previstos en la Carta Magna: el Ejército y la Guardia Nacional. El primero lo integran las fuerzas armadas estables, profesionales y de ámbito federal, esto es, el Ejército de Tierra, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, a cuyo análisis específico y descriptivo se dedican los apartados 3 a 5 del capítulo. En ellos ofrece especial interés el examen de las Fuerza Aérea mexicana, de reciente creación, que, en estos momentos, según Villalpando, no es sino el Arma de Aeronáutica del Ejército, situación que debe resolverse, «ya sea otorgándole autonomía, capacidad y jurisdicción a la fuerza aérea, para que en verdad lo sea, o bien aclarando su papel y eliminando toda mención a ella en la Constitución, para que concuerde su papel de Arma de Aeronáutica con su ubicación dentro del Ejército». Las fuerzas armadas no permanentes se contraen a la —constitucionalmente prevista— Guardia Nacional, milicia temporal y no profesional, de ámbito estatal. Según el autor, el que no haya llegado a crearse la Guardia Nacional, como fuerzas armadas constitucionales no permanentes, constituye un abierto e injustificado desacato al texto constitucional. Es, sin embargo, éste un tema, a mi entender, ciertamente complejo, ya que, en estos momentos, tal vez resulte cuestionable, en sí misma, la existencia de estas —treinta y dos— fuerzas armadas estatales y no sólo por motivos presupuestarios, sino por razones técnicas, operativas y funcionales, derivadas del sustancial cambio de circunstancias desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los apartados 7 y 8 con que concluye el capítulo son nuevos en la edición. En el primero de ellos, de contenido básicamente sociopolítico, referido a las atribuciones del legislador en materia militar, Villalpando advierte del nuevo escenario que supone el que denomina actual «parlamentarismo en un régimen de libertad». En el segundo, se señalan las dos prohibiciones de la Constitución a los Estados mexicanos: tener tropa permanente o buques de guerra y hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, «exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inmediato que no admita demora».

            El capítulo III está dedicado a los Organismos y Cuerpos militares especiales y en él aborda el autor el análisis del Estado Mayor Presidencial, el Cuerpo de Guardias Presidenciales, el Cuerpo de Defensas Rurales (respecto al cual critica la exigencia a sus integrantes de ser «afines con la política del Gobierno de la República») y otros Cuerpos especiales.

            En el capítulo IV, La Administración Pública y las fuerzas armadas, tras una breve referencia al poder ejecutivo federal (que corresponde al Presidente de la República), a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y a la Administración pública paraestatal militar (el Banco Nacional del Ejército, Fuerzas Aérea y Armada, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el Departamento de la Industria Militar), el autor cuestiona que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina deban ser desempeñadas por militares en activo, lo que implica la confusión de las responsabilidades políticas con las institucionales. Al respecto, hay que convenir con Villalpando en que «lo correcto sería hacer una diferenciación clara entre los Secretarios de Defensa Nacional y de Marina, funcionarios con responsabilidades políticas y administrativas, y el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, encomendado a miembros de ellas de alta graduación, que cumplirían con una función exclusivamente técnica: la militar».

            El capítulo V viene referido a los principios esenciales de las fuerzas armadas, especialmente a la disciplina, lo que lleva al examen de las conductas militares exigibles, de la jerarquía, los ascensos y las recompensas.

            Sigue, en el capítulo VI, el estudio de la composición de las fuerzas armadas, lo que el autor lleva a cabo partiendo de la distinción entre el servicio militar voluntario y el servicio militar nacional. Respecto a éste, niega la vigencia de la Ley del Servicio Militar, aprobada para la situación de amenaza potencial que para México representó la Segunda Guerra Mundial, y califica de inconstitucional la asignación de los jóvenes conscriptos a actividades sociales, esto es, ajenas al adiestramiento en el uso de las armas y al conocimiento de la disciplina militar. Destaca, asimismo, el autor la «poca seriedad con que se ha revestido el servicio militar, que se ha convertido en un mero trámite engorroso que hay que realizar para obtener la cartilla de identificación». Concluye el capítulo con una valoración crítica del servicio nacional, justificativa de la propuesta de reforma que se formula. En este punto, hubiese sido deseable un mayor rigor en el planteamiento informativo, que parte de datos no actualizados (cfr., entre otros, respecto a la situación del servicio militar en Derecho comparado, J.-C. Alli Turrillas, El soldado profesional, Aranzadi, Pamplona, 2002, pp. 65-110). Pese a ello, los presupuestos en que Villalpando basa la «reforma radical del servicio militar obligatorio» son, en lo sustancial, razonables, si bien lo que propone es, propiamente, un régimen jurídico de movilización nacional para supuestos de emergencia del que tan sólo se apuntan algunos principios generales.

            El capítulo VII, Condición jurídica de los miembros de las fuerzas armadas, comienza con un análisis del régimen laboral del militar, en el que se contrapone el contrato de enganche, como fuente de tal régimen, y la protesta (juramento) a la bandera, como acto jurídico del que derivan los deberes y obligaciones del militar durante su permanencia en las fuerzas armadas. Sigue el estudio de los límites a los derechos fundamentales que soporta el militar, en tanto que, transitoria o definitivamente, no cause baja en las fuerzas armadas. Particular atención —aunque en línea meramente expositiva— merecen los regímenes penal y disciplinario castrenses, ámbito al que, hasta ahora, se refería casi toda la literatura jurídicomilitar mexicana. Al respecto, destaca el autor la irrecurribilidad de los arrestos, que justifica en su aceptación previa por el sancionado. Esta imposibilidad de impugnar la sanción impuesta y, en general, la negación al militar de garantías individuales plenamente compatibles con su función constitucional ha sido objeto de denuncia pública en México y a ello, como a los presuntos excesos de las fuerzas armadas en los sucesos de 1968, 1970, 1980 y 1994, se refiere el autor en el último —y nuevo— apartado de este capítulo, para mostrarse a favor de que los indicados excesos —en la actuación externa— sean investigados y «ventilados públicamente, como muestra de la transparencia y limpieza de los procedimientos militares, a fin de dejar constancia de que la impunidad no es tolerada en el interior de las fuerzas armadas». Por el contrario, Villalpando, en la medida en que justifica la no recurribilidad de las sanciones disciplinarias y se opone, de forma expresa y contundente, a la creación de «un organismo que vigile y defienda los derechos humanos de los militares cuando son víctimas de sus superiores jerárquicos», está confiriendo la impunidad a los militares en su actuación interna y ello en nombre de la disciplina, que es, precisamente, el principio directamente afectado en los abusos de autoridad, que, por esta razón, han de ser rigurosamente corregidos.

            El capítulo VIII, Delimitación de la competencia militar, que, respecto a la primera edición, permanece inalterado, contempla el marco legal de actuación de las fuerzas armadas, distinguiendo el tiempo de paz del estado de guerra, situación ésta en la que «se ejercen en toda su dimensión y contundencia los actos necesarios para salvaguardar el orden interno y para defender al país de una agresión externa», pudiéndose llegar, en su máximo nivel de intensidad jurídica, a la suspensión de garantías individuales, estado que el autor examina con concisión, analizando sus fundamentos, principios y límites, así como la función que, en dichas circunstancias, corresponde a las fuerzas armadas.

            Es el capítulo IX, Actuación de las fuerzas armadas mexicanas, uno de los más interesantes —y, asimismo, de los más renovados— de la obra. En él, se ocupa, en primer término, el autor de la defensa exterior, supuesto en el que la actuación de las fuerzas armadas viene exigida por la protección y tutela de la soberanía nacional. De las fases de la guerra, es objeto de precisa referencia su declaración, facultad que en México se otorga, de modo conjunto, al Congreso de la Unión y al Presidente de la República. Debe, sin embargo, en este punto, advertirse que hoy las guerras no se declaran formalmente (la mayoría de las acontecidas en el pasado siglo y en el actual no fueron declaradas), razón por la cual parece preferible adoptar un concepto material o sustancial de guerra, conforme al cual sea la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera (e, incluso, el decreto de movilización general) lo que marque el inicio del conflicto bélico, el que, asimismo, concluiría con el cese de las hostilidades, sin necesidad de esperar al armisticio, rendición o tratado de paz que formalmente determine la conclusión de la contienda. Durante la misma, México ha de atenerse al Derecho de la guerra, esto es a las normas jurídicas de carácter internacional que regulan el conflicto bélico y que viene integrado, básicamente, por los Convenios de La Haya de 1899, 1907 y 1954 y los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, si bien, en estos momentos, hubieran merecido una especial referencia la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Ginebra, 10 de octubre de 1980) y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y de su destrucción (París, 13 de enero de 1993).

            De máxima actualidad resulta el apartado dedicado a la participación de las fuerzas armadas en las que el autor denomina «guerras modernas», cuando no se trata de responder a una agresión directa en contra de la soberanía mexicana, sino de contribuir con tropas a fuerzas internacionales o conjuntas (multinacionales) en cumplimiento de lo previsto en la Carta de las Naciones Unidas y en el Tratado Internacional de Asistencia Recíproca. En este caso, Villalpando niega que los reclutas forzosos puedan formar parte de contingentes enviados fuera de las fronteras mexicanas y lo hace a través de una —para mi, discutible— interpretación restrictiva del texto constitucional, según la cual, los mexicanos no pueden ser obligados a intervenir en un conflicto bélico más que si el mismo tiene por finalidad asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor o los derechos e intereses de la patria, o proteger la República y sus instituciones.

            En sucesivos apartados, el autor aborda la función de las fuerzas armadas en el mantenimiento del orden interno y de la seguridad interior, su utilización en servicios de policía y las competencias que se le asignan en el control de armas de fuego y explosivos, así como otros servicios de auxilio y colaboración. De tales materias, reviste especial interés —por su dudosa constitucionalidad— la atribución al personal militar de funciones policiales y, de manera significada, tareas relacionadas con la lucha contra el narcotráfico. Se trata de un tema que en México ha trascendido a la opinión pública y que no puede considerarse zanjado aun cuando la Suprema Corte de Justicia declarase constitucional, en 1995, la posibilidad de que, en tiempos de paz, el ejército, la fuerza aérea y la armada actúen, en apoyo de las autoridades civiles y a su instancia, en tareas diversas de seguridad pública.

            El capítulo X y último, Recapitulación crítica, añadido en esta edición, es un resumen conclusivo de las propuestas de lege ferenda formuladas por el autor a lo largo de su trabajo y que constituirían las bases de una necesaria reforma del marco jurídico regulador de las fuerzas armadas en el Ordenamiento mexicano.

            Tras la bibliografía, que, en realidad, es un repertorio legislativo elemental, sin referencia alguna a la doctrina mexicana, el autor incorpora, como apéndice, en esta segunda edición, un estudio, básicamente histórico, sobre La Guardia Nacional en México (pp. 243-314). Parte el estudio de un detenido análisis de las milicias provinciales de la Nueva España y del concepto estadounidense de la milicia nacional como antecedentes de la institución mexicana, que, tras la independencia y en su primera etapa, se configura como una milicia cívica local, para, en la segunda, tras la restauración del federalismo, recibir —formalmente, desde 1846— la denominación de Guardia Nacional y contar con su época más gloriosa, que concluye, precisamente, a raíz de la vigente Constitución de 1917, con su desnaturalización teórica y postergación práctica, en contra de la propia previsión constitucional y de aquellos que, como el autor, consideran que la Guardia Nacional «es la mínima fuerza pública con que cuenta cada uno [de los Estados mexicanos] para que sus ciudadanos puedan cumplir con el mandato de colaborar en la defensa del país y contribuir a conservar el orden interno». Es un estudio bien planteado, que, si bien, en su naturaleza y nivel, difiere del resto de la obra (y, en este sentido, se incorpora como «apéndice» a la misma), constituye un irreprochable complemento de la misma, que, desde luego, pone de manifiesto el buen hacer del autor en lo que, sin duda, constituye su especialidad: el análisis histórico de las instituciones jurídicas.

            Esta segunda edición de la obra de José Manuel Villalpando es, en su conjunto, una versión actualizada, revisada y enriquecida, que, en consecuencia, mejora su trabajo originario. Se advierte, no obstante, en esta ocasión, de modo especial en el prólogo, una crítica, de contenido más político que jurídico, a anteriores Gobiernos y a las propias fuerzas armadas que, a mi entender, exceden de lo que es el contenido, el alcance y el sentido de la obra y que, ciertamente, pueden condicionar de modo negativo las propuestas de reforma formuladas por el autor, muchas de las cuales merecerían ser acogidas por el legislador mexicano con total independencia del signo político del Gobierno o de la mayoría parlamentaria, pues lo que, en definitiva, persiguen es la modernización y profesionalización de las fuerzas armadas. En el orden técnico, me limito a dejar constancia de un solo reparo de carácter general consistente en que, si bien la obra es básicamente descriptiva, en ella se incluyen datos, comentarios, valoraciones y propuestas de cuyas fuentes debiera haberse dejado constancia, tal como se hace en el apéndice. Al menos, la bibliografía final hubiera debido contener las referencias a los trabajos básicos de Calderón Serrano, Véjar Vázquez, Schroeder Cordero, Saucedo López, Bermúdez Flores, Carlos Espinosa..., aun cuando sólo fuese con finalidad informativa y, a la vez, como reconocimiento de sus aportaciones a la disciplina en la que trata de «introducirse» al lector.

            Tales observaciones y alguna deficiencia ya advertida en nada aminoran, sin embargo, la valoración altamente positiva de un trabajo bien concebido y mejor elaborado, en el que cabe destacar el adecuado tratamiento de los temas abordados, la precisa delimitación de contenidos, la adecuada sistemática de sus capítulos dentro de una estructura general correcta, el pluralismo metodológico utilizado, la prioritaria atención a la estricta conformación normativa de las instituciones, la determinación de sus aspectos negativos y las propuestas de reformas formuladas, todo ello acompañado de pulcra redacción, riguroso dominio de la técnica y meridiana claridad expositiva en un libro, por demás, de bonito diseño y excelente composición tipográfica.

            En definitiva, Las fuerzas armadas y la ley constituye, como ya lo fuera el trabajo originario, un magnífico manual para el estudio del marco jurídico de las fuerzas armadas mexicanas, especialmente en sus lineamientos constitucionales, a la vez que un instrumento de reflexión sobre las carencias y aspectos deficitarios de la regulación vigente. No cabe, pues, sino felicitar al profesor José Manuel Villalpando por esta segunda edición de una obra que, a buen seguro, seguirá siendo referente obligado en la literatura jurídicomilitar mexicana.

 Antonio Millán Garrido
Universidad de Cádiz (España)

 


 

 

 

La Constitución día a día

OLIVER ARAUJO, Joan

Tirant lo Blanch,
 Valencia, 2003 (309 páginas)

 

Con el sugerente y, como trataré de explicar, acertado título de La Constitución día a día, el profesor Joan Oliver Araujo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de les Illes Balears y Presidente del Consejo Consultivo de esa Comunidad Autónoma, acaba de publicar su, hasta el momento, último libro.

Quienes conozcan la obra de Joan Oliver sin duda apreciarán que este trabajo sigue un patrón similar al de su libro Política y Derecho, publicado en 1996, también por Tirant lo Blanch —en esa ocasión junto con la Universitat de les Illes Balears—, en el que reunía una serie de trabajos precedentes, de origen vario (desde conferencias y otras intervenciones orales a prólogos a obras ajenas y artículos publicados en la prensa o en revistas científicas). Ahora, en La Constitución día a día, el autor hace una nueva recopilación de trabajos suyos, todos ellos escritos que ya ha publicado antes. No acaban ahí, por lo demás, las similitudes entre ambas obras, ya que el prólogo de la que ahora se comenta corre igualmente a cargo del Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense Jorge de Esteban.

Tras ese prólogo y una breve introducción, que el autor titula «A modo de justificación (el Derecho y el Poder en el centro de la reflexión)», el libro se compone de sesenta y siete escritos breves, agrupados en seis bloques: «Una primera aproximación al Derecho, al Estado y a la Constitución» (siete escritos), «Derechos y deberes» (la más extensa, con veinte escritos), «Instituciones» (catorce escritos), «Estado autonómico» (once escritos), «Democracia directa y democracia representativa» (siete escritos) e «Historia constitucional española» (ocho escritos). Como es obvio, no es posible resumir en unas pocas líneas el contenido del libro; es más, la sola enumeración del título de los escritos que lo integran ya casi llenaría esas pocas líneas que exige toda recensión que haya de merecer tal nombre. Por ello, me limitaré a destacar algunos de los aspectos que más han llamado mi atención.

             En primer lugar, no es de extrañar que, en un trabajo de tan amplio contenido, hallemos temas que se podrían llamar clásicos en la obra de Joan Oliver. Es el caso de la objeción de conciencia —bien sea al servicio militar («Reformar la ley o dinamitar el sistema», «Los primeros cristianos ante el servicio militar»), bien en otros ámbitos («En época de IRPF: ¿objeción de conciencia fiscal?»)— o la dicotomía Monarquía-República —tratada desde el prisma actual («Las palabras del Rey», «Corona y sexo», «¿Monárquicos o republicanos?», «Elogio a la República») o en un análisis histórico-constitucional («¡Viva la Pepa!», «La República de abril: la tragedia de una experiencia democrática»)—. Incluso en alguna ocasión tales temas aparecen relacionados («Aborto y objeción de conciencia»). Sin embargo, la obra es rica en su temática, amplia, variada y, como afirma el autor, sin fecha de caducidad. En concreto, son dignos de particular atención los escritos reunidos bajo el rótulo «Derechos y libertades». En él se abordan asuntos como los derechos de los extranjeros en España, las siempre de actualidad cuestiones que plantean el aborto o la objeción de conciencia, los aspectos novedosos que suscita el derecho a la intimidad y otros a él conexos (por ejemplo, la utilización de videocámaras por los poderes públicos o el registro de determinados espacios cerrados, como las taquillas en un recinto militar) o, para no extenderme, la vestimenta adecuada para presentarse a unas oposiciones (este último, en un escrito con un expresivo título: «La corbata del opositor»).

            En segundo lugar, ese diverso material tiene un único hilo conductor. En efecto, como también expresa el autor en la «justificación» de su trabajo (pág. 19), todo el material con el que se ha elaborado tiene el Derecho y el poder como centro de reflexión. Por ello, sin perjuicio de su diversidad, el contenido de la obra se puede estructurar en una serie de bloques, que se corresponden básicamente con las grandes partes que integran el Derecho Constitucional. No se trata, por lo tanto, como ocurre en ocasiones con estos libros recopilatorios, de una mezcolanza de escritos con poca o ninguna trabazón entre ellos. Al contrario, la obra es un conjunto homogéneo y ordenado de ideas y reflexiones unidas por un denominador común: la íntima conexión entre la política (el poder), por una parte, y el Derecho (las normas), por otra. Nadie mejor que Joan Oliver, constitucionalista teórico y práctico, para ocuparse de la relación entre dos campos cuya intersección, como ha escrito Javier Pérez Royo, es, justamente, el Derecho Constitucional —heredero del tradicional Derecho Político, denominación que expresa mejor esa íntima conexión—.

En tercer lugar, el libro responde a lo que se espera de una obra de este tipo. Como dice Jorge de Esteban en el prólogo, existe un «cierto deber profesional» de los constitucionalistas para con la sociedad, en cuanto «especialistas —generalistas— en cuestiones que afectan a todos los ciudadanos». Ese deber se concreta en una triple función (pedagógica, de denuncia de cualquier exceso o anomalía del sistema político y prospectiva) y el vehículo principal para su cumplimiento es, precisamente, la prensa escrita. Pues bien, ya que los artículos de prensa tienen una existencia efímera, la única manera de evitar que pasen al olvido es su reunión en un libro. De este modo, como confiesa el propio Joan Oliver, el motivo decisivo de esta obra es facilitar —o, simplemente, hacer posible— el examen de los escritos tanto a cualquier ciudadano con interés por estas cuestiones como a quienes se dedican a la disciplina del Derecho Constitucional. Éste es, a mi juicio, un argumento capital frente a aquellos que censuran esta suerte de libros, tildándolos de trabajos fáciles, cómodos o poco meritorios, o todo ello a la vez. Es verdad que recopilar una serie más o menos larga de trabajos propios no parece excesivamente complicado —el mérito está, más bien, en ordenarlos de manera sistemática y coherente, como ha hecho con acierto Joan Oliver—; mas ello no nos debe llevar a pasar por alto que a esa compilación precede el esfuerzo intelectual de pensar y escribir cada uno de los artículos, lo que exige un notable ejercicio de síntesis —más difícil a veces que redactar páginas y páginas— para condensar en pocas líneas y con claridad una serie de ideas sobre cuestiones no exentas de complejidad. Y si ese esfuerzo —en definitiva, académico— ha de ser de auténtico provecho para la sociedad, no se me ocurre mejor canal de transmisión que en forma de libro, que después se podrá consultar o no, pero que ahí está, a disposición de todos como conjunto ordenado de ideas.

            En cuarto lugar, el carácter general de la obra es de sosiego y, como acabo de apuntar, de rigor académico. No se trata, tomando prestada una expresión que emplea el autor, de escritos hechos «en caliente» —aunque, como él mismo reconoce, no pocas veces arranquen o tomen como base hechos de la actualidad—, sino de reflexiones serenas y ponderadas sobre aspectos de la realidad política. Al mismo tiempo, el libro tiene un tono divulgativo, propio del medio en que originariamente vio la luz la mayor parte de los escritos y de la confesada doble condición de Joan Oliver al escribirlos: constitucionalista y ciudadano interesado por los asuntos públicos. No son, sin embargo, escritos neutros, pues lo impide la propia materia sobre la que versan (el poder y el Derecho); por ejemplo —y quienes conocemos algo el panorama político balear así lo podemos atestiguar—, el artículo sobre el uso partidista de la suspensión de las leyes autonómicas recurridas por el Presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional le valió al autor la acerba crítica de algunos políticos.

Estamos, en suma, ante un libro donde se abordan no pocos de los problemas de la realidad política de la sociedad. De ahí que, como decía al principio, se deba considerar idóneo su título, pues en él se analiza, casi literalmente, la Constitución día a día. Sólo por esto habría que recomendar su lectura; y si a ello se añade el prestigio de su autor, esa recomendación se convierte en exhortación.

 

Vicente Juan Calafell Ferrá

Universitat de les Illes Balears

 


 



 

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