Derecho y Cambio Social

 
 

 

A PROPÓSITO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Manuel Alexis Bermúdez Tapia (*)

 


   

      Durante las últimas semanas hemos observado el conflicto institucional entre el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones por la defensa de sus fueros, el mismo que ha provocado reacciones personales de sus Presidentes, uno solicitando una probable inhibición y otro calificando tal afirmación de candidez.

Conflicto que al parecer tendrá que esperar porque el Pleno del Congreso (3 de noviembre) dejó todavía abierta la incertidumbre, respecto de una reforma del Código Procesal Constitucional.

Lejos de analizar las consideraciones que han motivado este inusitado conflicto de competencias, debemos partir por considerar que nuestra Constitución Política es una obra humana con errores, incongruencias y vacíos. Por lo tanto, al señalar que el articulado de la Constitución no requiere de “interpretaciones ajenas a la literalidad”, constituye una referencia equivocada, que al menos el Presidente de la Comisión Especializada no la debía mencionar, mucho menos cuando de su puño se remitió al Ejecutivo la última reforma constitucional para su promulgación.

Caso contrario, este Congreso no habría aprobado las reformas constitucionales que han permitido iniciar (o recomenzar) el proceso de descentralización y la participación equitativa de todos los miembros de la sociedad en un proceso electoral democrático (con el voto militar y policial).

Y en este camino de reformas sustanciales podemos mencionar varios temas que requieren de la atención inmediata del Legislativo, como lo es la modificación de los artículos 142º (respecto de la evaluación y ratificación de magistrados), 151º (respecto de la Academia de la Magistratura), 155º (respecto de la composición del Consejo Nacional de la magistratura), 158º (duración del cargo de Fiscal de la Nación), entre otros.

Pero, una lectura detenida en el artículo 179º (composición del Pleno del JNE), merece unos minutos, al menos para analizar tres consideraciones para una posible y eventual reforma: 1) La inclusión de los ex magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, en condición de jubilados, en las elecciones internas para su designación ante el Pleno del JNE. Mención innecesaria por cuanto basta recordar que los últimos miembros de ambas instituciones en el JNE fueron magistrados en ejercicio y con una proyección eventual para ejercer la Presidencias de sus instituciones (Manuel Sánchez Palacios y Adelaida Bolívar). 2) La discriminación hacia los Colegios de Abogados del interior, con una manifiesta (y grotesca) preferencia por el de Lima, y 3) La eterna presidencia de la institución a manos del Poder Judicial, en contra de la equidad con el Ministerio Público.

 


 

 


 

(*) Abogado

E-mail: maber@viabcp.com

 


 

Índice

HOME