Derecho y Cambio Social

 
 

 

PRIMER ESTADO DE LA CUESTIÓN DEL HISTORICISMO AXIOLÓGICO REALEANO

Carlos Alberto Urteaga Regal*


 

 

“Libre es siempre la acción y nada más que la acción. Y ella es únicamente quien puede ser el apoyo directo de los valores morales. La moral sin libertad creadora es como el aire sin oxígeno: no es la moral”

Georges Gurtvicht.

 

Sumario: Introducción I. Marco Ontognoseológico y Dialéctica de complementariedad II. Teoría de los objetos y deslinde de la región ideal  III. Objetividad ontológica relativa de los valores o Historicismo axiológico III.1.El hombre como valor fundamental III.2. Caracteres de los valores en la Axiología realeana III.3. Diadas «certeza-seguridad» y «orden-justicia». El valor fundante del Derecho IV. Axiología realeana e implicancia tridimensionalista V. Problemática del soporte del bien jurídico VI. Observaciones y respuesta a nuestra interrogante.

 

 

         Introducción

         En la línea de los estudios axiológicos jurídicos que se empiezan a situar hacia mediados del siglo XX, a modo de completar una primera etapa indagadora alrededor de los principales aportes que en este terreno se han desarrollado, en esta ocasión, nos aproximamos al aporte estimativo del destacado profesor Miguel Reale. En esa dirección, son cinco las aristas que creemos nos ubican rápidamente en la respuesta que nos alcanza el jusfilósofo paulista a nuestra pregunta capital sobre la naturaleza de los valores jurídicos, respuesta, que buscaremos despejar y precisar en un último apartado en el que incluiremos muy parcial y brevemente algunas observaciones sobre algunos desarrollos e innovaciones de la estimativa del profesor brasileño en parangón con el aporte axiológico del jusfilósofo peruano Carlos Fernández Sessarego, desarrollos de este último, que como sabemos, subyacen en su pionera concepción tridimensionalista específica y concreta del Derecho.

         Pues bien, el orden a seguir en el presente ensayo, será aquel que nos presenta su orientación ontognesológica, aquí veremos rápidamente algunas ideas sobre su dialéctica de complementariedad; como segundo punto, apreciaremos su teoría de los objetos y deslinde de la región ideal; de aquí ya es posible avanzar con cierta claridad en el centro de su estudio historicista axiológico u objetividad ontológica relativa. Desarrollado lo anterior veremos como -según Reale- se despeja su posición tridimensionalista del Derecho; finalmente, nos ocuparemos de algunas notas alrededor de la álgida cuestión sobre el soporte del bien jurídico.

I.       Marco Ontognoseológico y Dialéctica de complementariedad

Previamente de la mano de Ángeles Mateos veamos algunas notas biográficas. Miguel Reale nace en 1910, estudia en el Instituto Medio Dante Alighieri de influencia italiana. En la Universidad de São Paulo estudia Derecho, en esta etapa empieza a publicar sus primeras investigaciones. En 1940 obtiene la cátedra de Filosofía del Derecho en su casa de estudios, de la que llegó a ser rector en dos ocasiones, además de profesor emérito. Entre otras facetas de su destacada labor académica lo vemos: como promotor de congresos y publicaciones; creando el Instituto Brasileiro de Filosofía y de la revista a él adscrita -Revista Brasileira de Filosofía; fundando la Sociedad Internacional de Filosofía. Doctor honoris causa por diversas universidades europeas y latinoamericanas suma a su reluciente trayectoria magisterial entre otras actividades y cargos: su quehacer como abogado militante desde 1934; su labor como miembro de la Comisión de alto nivel revisó la Constitución brasileña de 1967. Asimismo fue Presidente de la Comisión preparatoria del nuevo Código Civil brasileño, además de representante de su país en diferentes encuentros internacionales, etc.1

El valor del conocimiento -según Reale- puede y debe ser contemplado desde dos planos distintos: el trascendental y el empírico-positivo, éste condicionado por aquél. La parte de la Teoría del Conocimiento que denominamos Ontognoseología encargase de las condiciones primordiales del conocimiento. Denominación, acorde con la correlación esencial que a priori y en su universalidad se plantea entre el sujeto cognoscente y el objeto del conocimiento en general. De ahí, que la Teoría del conocimiento, puede ser concebida como la doctrina de las condiciones trascendentales y empírico-positivas del conocimiento.2

A juicio de Reale, podríamos decir que la Ontognoseología desarrolla e integra, en sí, dos clases de investigaciones: una sobre las condiciones subjetivas, y, otra sobre las condiciones objetivas del conocimiento. Disciplina que cuenta al lado del carácter estático la correlación dinámica entre sujeto y objeto, como factores que recíprocamente se exigen según un proceso dialéctico.3 Gnoseología y Ontología, constituyen, a decir de nuestro autor, “estudios correlativos, separables sólo por abstracción, de tal forma que hay siempre necesidad de recomponer la síntesis de las dos investigaciones a través del reconocimiento de que, como partes integrantes de la Ontognoseología, toda investigación gnoseológica implica una investigación óntica y viceversa.”4

Desde el primer contacto con la Filosofía de los valores, recuerda Reale que le parecía inadmisible la cultura entendida como elemento intermedio, insertado entre el valor y la naturaleza, producto, de un proceso cognoscitivo abstracto que no correlaciona debidamente sujeto y objeto como términos que se exigen en una relación de complementariedad. Para Reale, si partimos del concepto husserliano de «intencionalidad de conciencia», es decir, de que conocer es siempre conocer algo, “la tan reiterada afirmación de la heterogeneidad entre sujeto y objeto pasa a ser enfocada bajo luz nueva. En el fondo, dicha afirmación presupone un dualismo radical entre naturaleza y espíritu, cuando lo que en realidad se da es una correlación trascendental subjetivo-objetiva u ontognoseológica, que no permite que se reduzca el sujeto al objeto, o viceversa.” De ahí, el carácter dialéctico del conocimiento, abierto a nuevas posibilidades y actualizaciones, abierto a nuevas posibilidades de síntesis, en tanto es suya una naturaleza relacional que no concluye jamás, en virtud de la “esencial irreductibilidad de los dos términos relacionados o relacionables. A dicho tipo de dialéctica la denomina 'dialéctica de complementariedad', de la cual la dialéctica de opuestos, de tipo marxista o hegeliana, no es sino una expresión particular.”5

Y es en el plano gnoseológico que vemos al valor cumplir un rol de mediación. Según el jusfilósofo paulista, “incluso en el acto mismo en que algo es conocido ya se presenta el valor de aquello que se conoce y de lo cognoscible, se comprende que el valor sea un elemento de mediación también en el plano gnoseológico, posibilitando la relación entre sujeto y objeto, en la medida en que éste se hace objeto en función de la intencionalidad de la conciencia y surge en ésta como objeto valioso.” En ese norte, el conocimiento revelase síntesis ontognoseológica acompañada de la conciencia de la validez de la correlación alcanzada. Aquí, los valores, que se muestran en el acto de conocer, son, para Reale, resultantes de un valor primordial y fundante, sin cuyo presupuesto a priori -y en este punto siguiendo a Kant- “no sería lógicamente pensable siquiera el proceso gnoseológico: es el valor esencial del espíritu como «síntesis a priori», o, en otras palabras, la comprensión de la conciencia como posibilidad originaria de síntesis. La correlación sujeto-objeto se presenta, de este modo, como «síntesis transcendental» y condición posibilitante de la síntesis empírico-positivas que constituyen la trama de la experiencia humana.” Correlación de complementariedad, que rige todo el proceso espiritual, tanto en el plano teorético como en el de la praxis. En ese contexto de ideas, la cultura, “no es algo intercambiable entre el espíritu y la naturaleza, sino más bien el proceso de las diversas síntesis progresivas que el primero va realizando con base en la comprensión operacional de la segunda (…)”6

II.          Teoría de los objetos y deslinde de la región ideal

         Desde su orientación ontognoseológica, “a parte objecti” - o sea, del ser en cuanto término de correlación en el acto cognoscitivo-, despliega Reale su teoría de los objetos. La caracterización realeana aquí se ocupa de los objetos: físicos, psíquicos, ideales, valores, y de la cultura. De modo sucinto nos ocuparemos de los tres últimos.

El campo de investigación de la Lógica y el de las Matemáticas, no tienen por objeto cosas situadas en el espacio y en el tiempo, ni tampoco elementos que se manifiesten sólo temporalmente. El ser de estos objetos, es un ser puramente ideal. “Son seres que existen en cuanto pensados. Por este motivo les llamamos también objetos ideados o ideales. Existen en la mente humana.” Lo que caracteriza a los objetos ideales es el hecho de ser, pero sin existir espacial o temporalmente. Lo cual por otro lado no debe llevar a confundirlos con el proceso psíquico en el que son pensados. Es obvio que es el hombre quien piensa los objetos ideales, pero el valor de los objetos ideales “no proviene, pues, del hecho empírico de ser pensados o representados (...)”7

Situándose frente a las posiciones que conciben los objetos ideales como entidades absolutas, afirma Reale:

“Rechazamos que tales objetos puedan existir en sí y de por sí, independientemente de que haya sido o no pensado e independientemente del pensamiento que lo piensa. Esta actitud es muy común entre los matemáticos, que tienden a ver los objetos ideales de forma ontológica radical.(...) Tales objetos son llamados ideales en cuanto deben ser considerados distintos del pensamiento como proceso empírico determinado, pero no son existentes en sí, independientemente del acto de pensar en su universalidad. Aunque existiendo sólo en el espíritu humano, las objetividades ideales poseen, no obstante, su consistencia, independientemente de apreciaciones subjetivas particulares.”8

Para el profesor de São Paulo, los valores a diferencia de la región de objetos ideales:

“(...) deben constituir una tercera esfera fundamental, lo cual significa una alteración relevante en el modo tradicional de concebir la teoría de los objetos(...) Los valores, en cuanto tales, poseen una realidad que es también a espacial y a temporal(...) Pero mientras que los objetos ideales valen independientemente de lo que ocurre en el espacio y el tiempo, los valores sólo se conciben en función de algo existente, o sea, de cosas valiosas.”9

Así frente a la influencia dominante de las doctrinas estimativas alemanas, que comprendían al valor “como una 'cualidad del ser', o del 'ente', equiparable, en último término, a un 'objeto ideal'”; Reale, considera “imposible situar en el mismo plano a un objeto ideal, que es como, por ejemplo, un juicio lógico o un teorema, con algo que necesariamente debe ser(lo bello, lo bueno, lo útil, etc.) porque le es esencial su 'ser para la acción', o sea, su significación en cuanto correlacionada con la praxis. Incluso, si se dice que el objeto ideal es en cuanto 'debe ser', en la realidad se trata de 'tener que ser', de una conexión que no admite alternativa, como cuando se afirma que 2+3= 5. El 'deber ser' axiológico se distingue, por el contrario, porque presupone la posibilidad de aliquid no correspondiente a lo que se enuncia, y hasta, incluso en conflicto con él.”[10] O en otros términos, la no forzosidad axiológica resulta una nota radical que alcanza a los valores y los torna irreductibles a la esfera ontológica ideal.

De aquí se desprende la siguiente cuestión: ¿si los valores no tienen idealidad, es decir, 'objetividad en sí y por sí', como es propio de los objetos ideales, cómo caracterizar, entonces, la objetividad? Al respecto expresa Reale: “la objetividad de los valores es de naturaleza histórica, ya que son proyecciones de un valor-fuente que es la persona humana, y el hombre es un ser originario y radicalmente histórico.”[11]

De otra parte, en cuanto al mundo de los objetos culturales o mundo histórico cultural, se afirma que constituyen objetos derivados y complejos, representan una forma de integración de ser y deber ser.  En otras palabras: “(...) se distinguen 'por ser en cuanto deben ser'”. De ahí, según nuestro autor, su diferencia de las doctrinas de Windelband, de Rickert, e incluso de Radbruch, que la contemplan como valor. La cultura, afirma Reale: “es prevalentemente un elemento integrante, que no puede concebirse sin la correlación dialéctica entre ser y deber ser.”[12]

A decir de Reale, del ser no puede pasarse al deber ser, pero la proposición recíproca no es verdadera: “si los valores no se realizasen, al menos relativamente, nada significarían para el hombre.” Y de ésta imbricación de los valores y el mundo de la cultura, precisa nuestro autor: “(...) el significado del término valor comienza, a mi entender, a ser mejor aprehendido desde el momento en que se reconoce que es él el instaurador del mundo del deber ser, o de la cultura, en la cual algo(aliquid) es en la medida en que vale y porque vale debe ser.[13] De aquí la relevancia de la categoría del 'deber ser' para el Derecho, de la importancia básica del estudio de la Axiología para la  Ciencia jurídica.[14]

III.    Objetividad ontológica relativa de los valores o Historicismo axiológico 

En el terreno de las teorías sobre el valor, del debate axiológico alrededor de la pregunta capital sobre cómo y porqué los valores valen, nuestro autor, cuestiona las tendencias que denomina ontológico axiológicas, y que tiene como máximos representantes a M. Scheler y N. Hartmann. Aquí, según Reale, encontramos que: “Los valores representan un ideal en sí y de por sí, con consistencia propia; no son proyectados ni constituidos por el hombre en la Historia, sino «descubiertos» por éste a lo largo de la Historia. De esta manera, la Historia implicaría un descubrimiento incesante de ese mundo ideal (...) Los valores serían, pues, objetos ideales, anteriores a cualquier proceso histórico, porque son eternos.”[15]

Replicando estas doctrinas, se observa la indebida separación entre el problema del valor y de la historia, y el vaciamiento de sentido de ésta última. La explicación más plausible ante el complejo problema, según el jusfilósofo brasileño, viene dada por las teorías que agrupa bajo la denominación genérica de histórico-culturales (como por ejemplo, las de inspiración hegeliana, diltheyana, heideggeriana o marxista). Estas posiciones son coincidentes en la imbricación de la filosofía y la historia, en la imposibilidad de comprender el problema del valor fuera del ámbito de la historia, “entendida ésta como realización de valores y proyección del espíritu sobre la naturaleza; y al mismo tiempo, propugnan que se debe buscar la universalidad del ideal ético por la vía de la experiencia histórica y haciendo abstracción de ella.”[16]

El pilar de la doctrina histórico-cultural se sujeta en la idea de la capacidad única del hombre para innovar e instaurar algo nuevo en la cadena de los fenómenos naturales, dando lugar a un mundo que es, en cierto modo su reflejo, su imagen. Ante una naturaleza que obedece leyes previstas –al menos estadísticamente-, nexos de causa-efecto y de funcionalidad repetitiva; se contrapone el espíritu, o sea, la actividad innovadora del hombre. El hombre ha añadido o erigido sobre el mundo de lo meramente dado el mundo de lo histórico, el mundo cultural, y ello es posible, porque el hombre es un ser espiritual, un ente libre dotado de poder de síntesis. Su proyección no parte de una conciencia individual, empírica o aislada, sino que es el resultado de una proyección del espíritu en su universalidad, en su realización hacia fuera como conciencia histórica, “en el proceso dialógico de la historia que traduce la interacción de las conciencias individuales en un todo edificado sobre superaciones sucesivas.”[17]

Ahora bien, la problemática está abierta en torno al sentido de la movilización y realización histórica del espíritu, que no pertenece a cada uno de los sujetos singulares, sino a la totalidad de la especie humana en su universalidad. Para algunos se trata del ansia de libertad, para otros, la respuesta tiene su raíz en la ética, y no faltan los que plasman como respuesta las necesidades económicas. A lo expuesto, se agrega: ¿De dónde proviene esta fuerza vinculante del valor? Señala nuestro autor: “Los valores obligan porque, en definitiva, representan al hombre mismo como autoconciencia espiritual; se constituyen en la Historia y por la Historia porque ésta es, en el fondo, el reencuentro del espíritu consigo mismo, del espíritu que se realiza en la experiencia de las generaciones, en las vicisitudes de lo que llamamos «ciclos culturales» o civilizaciones(...)[18]

 

         De lo precedente ya es fácil advertir la objetividad ontológica relativa de los valores que nos propone Reale:

“(...) los valores no poseen una existencia en sí, ontológica, sino que se manifiestan en las cosas valiosas y se revelan en la experiencia humana a través de la Historia(...) En el ámbito de la Historia, los valores poseen objetividad, porque, por más que el hombre obtenga resultados y realice obras de ciencia y de arte, de bien y de belleza, tales obras nunca llegarán a agotar la posibilidad de los valores; éstos implican siempre una apertura a nuevas determinaciones del genio inventivo y creador. Se trata de una objetividad ontológica relativa, pues los valores no existen en sí ni por sí, sino en relación a los hombres, es decir, con referencia a un sujeto.” Para nuestro autor, “(...) los valores han de ser referidos al hombre como sujeto universal de la estimativa, pero no se reducen a las vivencias preferenciales de éste o de aquel individuo de la especie humana. Se refieren al hombre que se realiza en la Historia, al processus de la experiencia humana en el que todos participamos, seamos o no conscientes de su significación universal.”[19]

         Llevando estos rasgos de su estimativa o «historicismo axiológico»(expresión feliz, a decir de Reale, que se debe a Luigi Bagolini) al terreno jurídico, precisa Reale, que el Derecho es “hecho histórico-cultural, o producto de vida humana objetivada, solamente en cuanto los actos humanos se integran normativamente en relación a ciertos valores. Ahora bien, dicha unidad de processus encuentra (...), su raíz y fundamento en el propio análisis del hombre y de su radical polaridad e historicidad.”[20]

III.1  El hombre como valor fundamental

         En esta vía en la que vemos delinearse la particular axiología realeana, a través de algunos de sus principales caracteres -entre ellos, evidentemente, la nota de su vinculación historicista u ontológica relativa, la nota de su realizabilidad e inagotabilidad-, para mayores esclarecimientos, conviene ver un poco más el derrotero antropológico que nos propone Reale. Según este autor, “el ser del hombre es su deber ser. El hombre no es una simple entidad psicofísica o biológica, reducible a un conjunto de hechos explicables por la Psicología, por la Física (...) En el hombre existe algo que significa una posibilidad de innovación y de superación. La naturaleza siempre se repite (...) Pero el hombre representa algo más; tiene capacidad de síntesis al instaurar nuevos objetos del conocimiento y al constituir nuevas formas de vida (...)”[21]

En otros términos, en el centro la concepción axiológica realeana encuéntrase la idea del hombre que, “a la vez, es y debe ser y que tiene conciencia de su dignidad. De esta autoconciencia es de donde nace la idea de persona, no se es hombre por el mero hecho de existir, sino fundamentalmente por el significado y sentido de la existencia.” Y respecto a esta posición privilegiada del hombre en la concepción estimativa de Reale, anotase, además, que “el problema del valor se reduce a la propia espiritualidad humana. Hay posibilidad de valores porque ser hombre implica necesariamente libertad espiritual, posibilidad de selección constitutiva de bienes, poder nomotético de síntesis con libertad y autoconciencia.[22]

III.2. Caracteres de los valores en la Axiología realeana

         En sucinto repaso, entre los caracteres que remarcan la diferencia del valor de los objetos ideales y lo vinculan al proceso histórico, hállase: 1) La realizabilidad. El valor que no se realiza es una simple quimera, una simple apariencia de valor. Los objetos ideales valen independientemente de lo que ocurre en el espacio y el tiempo, los valores sólo se conciben en función de algo existente, o sea, de cosas valiosas. 2) Trascendentabilidad  e Inagotabilidad. Por ejemplo, por mucha justicia que se realice, siempre queda justicia por realizar. Todo valor, según Reale, supera a sus realizaciones históricas particulares. La reciprocidad  de los caracteres anotados, se aprecia  cuando atendemos que entre valor y realidad no hay un abismo, porque entre ambos existe un nexo de polaridad e implicación, de tal modo que la Historia no tendría sentido sin el valor. “Un 'dado' al que no le atribuyeran ningún valor equivaldría a algo inexistente; un 'valor' que jamás se convirtiera en momento de la realidad sería algo abstracto y quimérico (...) un 'valor' que se realizase íntegramente se convertiría en 'dado', perdería su esencia, que es la de superar siempre a la realidad gracias a la cual se revela y en la cual jamás se agota.” El valor, se contrapone al hecho; jamás se reduce al hecho.[23]

Continuando la caracterización tenemos: 3) La bipolaridad. Un valor sólo se comprende pensándolo en la complementariedad de su contrario, o sea, positiva y negativamente; mientras que los objetos ideales son pensados independientemente de algo que necesariamente los niegue. En otros términos, la bipolaridad si bien es posible en el mundo de los objetos ideales, sólo es esencial en los valores, es decir, “la significación de uno exige la del otro. Valores positivos y negativos se oponen y se implican en un proceso dialéctico.”“De esta polaridad estimativa fluye la dinámica del Derecho, puesto que éste es una concreción de elementos axiológicos. El talante dialéctico que anima la vida jurídica refleja la bipolaridad de los valores que la informan.(...) El Derecho tutela determinados valores que considera axiológicamente positivos e impide determinados actos que tiene como axiológicamente negativos.”[24]

4) Implicación. Los valores se implican recíprocamente. Ninguno de ellos se realiza sin influir directa o indirectamente en la realización de los demás. De éste rasgo colige Reale la nota de solidaridad en la cultura, “en el sentido en que se da una interdependencia necesaria de sus factores, y no en el de una coexistencia pacífica de los intereses (que es un ideal a alcanzar)” Aquí el rol del Derecho presentase como un factor decisivo en la siempre anhelada composición social de valores. 5) Inconmensurabilidad. Los objetos ideales son cuantificables, mientras que los valores no admiten ninguna posibilidad de cuantificación. La idea de numeración o cuantificación es completamente extraña al elemento valorativo o axiológico. Lo valioso no se numera, ni se cuantifica. A veces, medimos mediante procesos indirectos, empíricos y pragmáticos: como acontece, por ejemplo, cuando expresamos en términos de precio la «utilidad» de los bienes económicos, pero se trata de meras referencias para la vida práctica. “Los valores como tales son inmensurables, no son susceptibles de ser comparados según una unidad o denominador común.”[25]

Como siguientes rasgos de los valores, tenemos: 5) La referibilidad o necesidad de sentido y 6) la preferibilidad de los valores. Los valores apuntan siempre a un sentido, se orientan hacia un determinado punto reconocible como fin. De ahí la referibilidad: “Todo lo que vale, vale para algo o vale en el sentido de algo y para alguien.(...) Los valores son determinantes de la conducta porque encierran un sentido. Nuestra vida es, espiritualmente, una vivencia perenne de valores. Vivir es tomar posición frente a los valores e integrarlos en nuestro «mundo»(...) Sólo el hombre es capaz de valores, y solamente en razón del hombre es posible la realidad axiológica.” La preferibilidad, presentase, en tanto toda teoría del valor tiene como consecuencia –no causal, sino lógica- una teleología o teoría de los fines. En tal sentido, cabe afirmar que “el fin no es más que un valor en cuanto racionalmente reconocido como motivo de conducta.” [26]Apuntando a la siguiente categoría, dice Reale, toda sociedad obedece a una tabla de valores, de ahí la posibilidad de un estudio de la fisonomía de una época a partir del modo como se ordenan y articulan sus respectivos valores. Lo que nos lleva a la posibilidad de ordenación y de gradación preferencial jerárquica (7).

         Afirma Reale, respecto a la gradación jerárquica -partiendo de que toda cultura es histórica, y que no puede concebirse fuera de ella-, que las diferentes expresiones de la cultura están gobernadas por la apreciación dominante de un valor con respecto a otros, ello obedece a que los valores son susceptibles de una ordenación y jerarquía. Los objetos ideales no se ligan entre sí por una subordinación jerárquica; en el mundo de los valores, en cambio, tal vinculación no sólo es posible sino que también es necesaria. “Los valores no están aislados unos de otros, como sostiene N. Hartmann, sino que se ordenan de forma gradual, de tal suerte que podemos hablar de valores subordinantes y de valores subordinados, terminología que corresponde a la división entre valores fundamentales y valores secundarios.”[27]

         Ahora bien, pertinente es la interrogante: ¿existe un valor subordinante absoluto, o bien todos los valores son relativos a cada momento de la historia humana y depende de las circunstancias cambiantes de la vida social? Al respecto, la posición realeana considera como valor fundamental o valor fuente –condición de todos los demás valores- al “valor de la persona humana.” Así, “el hombre mismo visto como valor y como fuente espiritual de toda experiencia axiológica”, condiciona, el proceso histórico como categoría axiológica fundamental, orientando el mundo de la cultura “sin caer en el transpersonalismo que, en definitiva, disuelve la individualidad moral en el todo colectivo.”[28]

 

III.3. Diadas «certeza-seguridad» y «orden-justicia». El valor fundante del Derecho

En el terreno axiológico hállase el tema de la correlación de valores, que se denomina 'diadas'. En efecto, apoyado en el principio de implicación y solidaridad estimativa, Reale, vincula por un lado 'certeza-seguridad', y por otra parte, 'justicia-orden'. En el caso del primer binomio, los valores de seguridad y certeza si bien se correlacionan no se confunden. Distingue a la certeza el cariz objetivo de providencia instrumental, capaz de hacer generar y proteger el sentimiento de seguridad (expresión subjetiva), es decir, el estado del espíritu de los individuos y de los grupos ante el complejo de reglas establecidas como manifestación objetiva y genérica. Ahora bien, la correlación para su estabilidad debe atender que la certeza estática y definitiva colisiona con la innovación, con las nuevas soluciones más adecuadas a la vida, situación que acabaría generando la revolución e inseguridad, en razón de la connatural tendencia de cambio y perfección del hombre, “único ente dotado de libertad y de poder de síntesis.”[29]

Para la implicación polar de la diada «justicia-orden» tenemos que si bien la«justicia» es pensable objetivamente como un «orden justo», éste no sería posible si se descalifica, subjetivamente, la «virtud de la justicia» en él. En la historia de las teorías de la justicia se podría decir que, en particular a partir de la segunda mitad del siglo XIX, realizase un paso progresivo en el tratamiento del tema «desde el plano subjetivo al objetivo». Tal sentido evolutivo ligado al prevaleciente interés atribuido a la «efectividad social de lo justo», o al puro valor de la intencionalidad sin inmediata aplicación práctica e incluso vinculado a la materialización o cuantificación de lo justo, lo que nos deja una justicia objetivada convertida en mero orden, en pura reglamentación funcional, prevaleciendo la instrumentalización del ser humano.[30]

Ahora bien, la correlación e implicación revelase incluso entre diadas, así apunta Reale que la diada «justicia-orden» se coloca como valor-fin en relación con la diada «certeza-seguridad» que a su vez actuaría como valor-medio, aunque pueda ser valor-fin bajo otros focos de estimativa.[31]

Finalmente y a modo de completar nuestro introductorio itinerario en el ámbito axiológico, nos toca señalar brevemente algunas conclusiones de su teoría de la justicia. Partiendo del reconocimiento de que la pluralidad de valores es consubstancial a la experiencia jurídica, se observa en éste tema capital de la Axiología que además de la multiplicidad de valores, verbigracia, utilidad, tranquilidad, salud, confort, intimidad, etc., que fundamentan a las normas jurídicas se dan o se presuponen otros valores como el “de la libertad(sin el cual no habría posibilidad de optar entre los valores, ni de actualizar una valoración in concreto), y los de igualdad, de orden y de seguridad(sin los que la libertad se convertiría en arbitrariedad)”. Ahora bien, la justicia, según nuestro autor, no se identifica con uno cualquiera de estos valores, ni siquiera con aquellos que más dignifican al hombre: “Ella es más bien la condición primera de todos ellos, la condición trascendental de su posibilidad como actualización histórica. Vale para que todos los valores valgan. No es una realidad acabada, ni un bien gratuito, sino más bien una intención radical vinculada a las raíces del ser del hombre que es el único ser que de manera originaria es en cuanto debe ser. Es, pues, tanto tentativa renovada e incesante de armonía entre las experiencias axiológicas (necesariamente plurales, distintas y complementarias) como la armonía así obtenida.”[32] 

Para Reale, dos son las proposiciones fundamentales del Derecho: “1) toda Axiología tiene como fuente el valor de la persona humana; y 2) toda Axiología jurídica tiene como fuente el valor de lo justo, que, en conclusión, significa la coexistencia armónica y libre de las personas según una proporción de igualdad.” La justicia así en tanto valor fuente presupone el valor trascendental de la persona humana y, a su vez, representa el presupuesto de todo el orden jurídico, la expresión unitaria e integrante de todos los valores de convivencia. De ahí la identificación con el bien común, concebido éste concretamente – y no de modo abstracto y estático- como “un proceso incesante de composición de valoraciones y de intereses, teniendo como base o soporte el valor condicionante de la libertad espiritual y, en definitiva, la persona como fuente constitutiva de la experiencia ético-jurídica.”[33]

Lo expuesto explana la conclusión realeana que ve en la justicia el valor propio y fundante del Derecho, “no entendida como simple relación extrínseca o formal, aritmética o geométrica, de los actos humanos, sino como la unidad concreta de estos actos, con el fin de constituir un bien intersubjetivo: el bien común.” Bien común que no es la suma de los bienes individuales, ni la medida del bien de todos. “El bien común, hablando con rigor, es la ordenación de lo que cada hombre puede realizar sin perjuicio del bien ajeno, una composición armónica del bien de cada uno con el bien de todos.”[34]

IV.    Axiología realeana e implicancia tridimensionalista

A decir de Reale la tridimensionalidad se le presentó de manera más límpida y concreta: “(...) cuando el valor dejó de ser visto como una especie de objeto ideal, o de ser identificado con un objeto cultural, para pasar a representar una categoría primaria a se, al lado entonces de los objetos naturales y de los objetos ideales. Por otro lado, los objetos culturales pasaron a ser vistos como objetos derivados, que surgen en función de exigencias de deber ser, es decir, toda vez que un objeto natural o bien ideal se torna soporte de un valor”[35]

Así la consideración fundamental que asume el valor en la teoría de los objetos realeana, abre como perspectiva: “la comprehensión del Derecho como concreción dinámica, pues siendo él un objeto cultural, integra normativamente hechos según valores. De este modo, la norma deja de ser un simple juicio lógico o instrumento para entender una realidad a ella extraña, para ahora presentarse tal como efectivamente es: momento de integración fáctico-axiológico; ello resulta momento de la experiencia jurídica en sí misma”[36] Y sobre ésta integración de acento normativo, podemos alcanzar el atinado cuestionamiento que advierte la metábasis eis allo genos, al trasladar Reale la tridimensionalidad de la experiencia jurídica a la norma, de manera tal que ambas resultan identificadas.[37]

         Ahora bien, en este derrotero pretendidamente ajustado a las ideas de nuestro autor, en el ámbito de su concepción tridimensionalista complementaremos -de paso- lo concerniente al sentido de dos expresiones(dimensiones) que se vinculan al valor: el hecho y la norma. Concebido el valor desde el proceso intencional de la conciencia, el concepto de hecho aparece también desprovisto de cualquier consistencia estática y neutra, según nuestro autor. El concepto de hecho se aleja de cualquier concepción fisicalista. No es susceptible, de ser comprendido como simples nexos causales: “todo hecho jurídicamente relevante está ya inmantado por un valor, aunque exista en él, claro está, algo específico, irreductible al valor. El hecho, en suma es 'valorado' (recibe una cualificación axiológica), pero jamás se convierte en valor.” El error del empirismo jurídico, a decir de Reale, consiste en reducir el valor al hecho, “porque en el fondo establece una sinonimia entre valor y valoración, o acto de valorar.”[38] Sobre este punto y como diferencia que recordamos, leemos de  Fernández Sessarego que es más adecuado emplear “conducta humana” en vez de “hechos”, en tanto éstos sólo tienen relevancia jurídica en función de aquélla: “Es la vida humana social la que integra el derecho.”[39]

         Por otro lado, de la inmanencia del proceso fáctico-axiológico, según el jusfilósofo, se desprende su concepto de norma, “como una relación concreta y no como simple y abstracto enunciado lógico.(...) En realidad, no nos es posible enunciar una norma jurídica obedeciendo tan sólo a conexiones lógicas a priori del pensamiento in abstracto, incluso cuando nos proponemos alcanzar hipotéticamente un resultado; ni tampoco podemos concebir la norma jurídica como una relación neutra y objetiva, como si fuera simple copia o retrato de conexiones de naturaleza fáctica. Toda norma jurídica señala una toma de postura ante los hechos en una función tensional de valores.”[40]

V.           Problemática del soporte del bien jurídico 

La estructura de los bienes culturales -¿qué es lo que constituye o forma un bien cultural?-, “comprende siempre dos elementos: al primero lo llamaremos «soporte» y al segundo, «significado», siendo este último la expresión particular de uno o más valores.”[41] Ahora bien, planteada la estructura, cabe la interrogante: ¿qué es lo que puede ser el soporte de un bien cultural?.

Parcialmente sobre esta disquisición realeana, apuntamos algunas conclusiones. Sostiene nuestro autor que más allá de los soportes de orden físico o psíquico, de los objetos naturales, que pueden condicionar el bien jurídico, encuéntrase “la categoría de bienes jurídicos que presentan como soporte objetos ideales; y quizás causará extrañeza saber que es de estos bienes jurídicos de los que más se preocupa el jurista, al buscar en la ley no solamente el soporte de enlaces lógicos-formales, sino también el espíritu o proyección axiológica. Es cierto que todas las normas jurídicas, como las reunidas en un código, están condicionadas materialmente por un conjunto de signos o de símbolos verbales, pero lo que importa en ellas es el «juicio lógico» que las estructura. Tenemos, de esta manera, un soporte ideal mediante el que se pretende alcanzar uno o más valores de los que componen la existencia humana.”[42]

Asimismo, y más puntual sobre éste análisis y sus implicancias en la esfera jurídica expresa:

“(...) me parece esencial para la comprensión de aquellas formas de vida que sólo se realizan y se perfeccionan cuando se alcanza el plano de la normatividad, como es el caso de la experiencia ética en general y de la jurídica en particular, siendo las dos impensables sin reglas, esto es, sin enlaces lógicos que sirvan de soporte o a sentidos del comportamiento social que se considera necesario a la comunidad. Las normas morales o jurídicas, como objetos culturales que son, surgen, no hay duda, con su vigencia en un determinado momento y en cierto lugar, pero no hay que confundir su «expresión gráfica» con lo que es pertinente para su estructura, para el soporte lógico-ideal portador de un significado. Me parece rica en consecuencias, en el plano de la teoría de la cultura, la afirmación de que también un objeto ideal -como es el caso de todo juicio lógico- puede, por sí mismo, ser soporte de valores, lo que evita la reificación del mundo de la cultura, y nos lleva a no estar de acuerdo con la tesis de Cassirer referente a que sólo existen lo valores vinculados a elementos naturales. Por otro lado, solamente de esta manera se preserva la autonomía de los análisis axiológicos, así como su correlación con el plano de lo normativo.”[43]

VI.    Observaciones y respuesta a nuestra interrogante

  1. Según el jusfilósofo paulista, el Derecho es “hecho histórico-cultural, o producto de vida humana objetivada, solamente en cuanto los actos humanos se integran normativamente en relación a ciertos valores.” Es decir, así como hay una influencia de Reale en Recaséns Siches, el sentido contrario se verifica en la coincidencia de una concepción objetivada del Derecho o vida humana objetivada. Este rasgo que se apunta para el Derecho encuentra una posición contraria, como recordamos, en Fernández Sessarego, para quien, el objeto del Derecho pertenece al reino de los objetos culturales, mas no de aquellos que tienen como substrato una exterioridad al hombre sino conducta humana, vida humana viviente. El objeto del Derecho no es 'lo fabricado', “(...) es vida que se hace a cada instante, vida viviente que puede detenerse al ser pensada normativamente (...)”[44]  
  2. Respecto al controvertido tema del soporte ideal de los valores jurídicos que nos plantea Reale; el tridimensionalismo específico del profesor peruano, tiene una posición crítica que alcanza también a la concepción planteada por Recaséns Siches, conforme apreciáramos en anterior trabajo.[45] Es decir se sitúa la posición que advierte la naturaleza neutral, de ser ideal de las normas. Estos objetos, a decir del jusfilósofo sanmarquino, no resultan justos o injustos en sí, sino en tanto piensan o mencionan determinada conducta humana “que es el substrato de los valores y que, por tanto, encarna un «sentido». La conducta, y no la norma, es el substrato de la valoración jurídica.”[46]
  3. Respecto a nuestra interrogante: encontramos la posición que cuestionando la inclusión de los valores en el ámbito o región ideal, considera a los valores constituyendo una tercera esfera fundamental (Deber Ser) al lado de la región del Ser (que comprende los objetos naturales e ideales) y del reino de los objetos culturales (que son en cuanto deben ser). Ahora bien, esta posición, en la que parece abrirse paso una cierta autonomía axiología, revelada en los rasgos de no forzosidad y de inconmensurabilidad, entre otros caracteres, mantiene un indudable vínculo ontológico que justamente lo aparta de las posiciones extremas y absolutas germanas representadas por Scheler y Hartmann. En la orientación realena ontológico relativa o historicista axiológica vemos pues que los valores no existen en sí ni por sí sino en relación a los hombres, es decir, en relación ineludible con un sujeto universal que se realiza en la historia o “processus de la experiencia humana en el que todos participamos, seamos o no conscientes de su significación universal.” Ahora bien, aquí también son visibles las diferencias y acercamientos con la concepción axiológica del profesor peruano, aspectos, que en posterior entrega y con más detenimiento sobre este punto precisaremos.

 

 


 

 

NOTAS:

1 Introducción de Ángeles Mateos. En Reale, Miguel. Teoría Tridimensional del Derecho. Trad. (de la 5ª ed., revisada y actualizada)por Ángeles Mateos, Madrid, Ed. Tecnos, S.A., 1997, p.12. Obra de Reale que utilizaremos para nuestro estudio y citas. Como referencias de ésta obra de título original Teoria Tridimensional do Direito, que en São Paulo hállase por su 5ª ed., revisada y actualizada( Saraiva, 1994): Existe trad. cast. de la primera edición de J.A. Sardina Páramo, Imprenta Paredes, Santiago de Compostela, 1973; 2ª ed. del mismo texto, por la universidad de Chile, Valparaíso. Vid. nota 9, pp.14, 15 de la Op.cit.

2 Reale, Miguel. Filosofía del Derecho. Trad. Angel Herreros Sánchez. Madrid, Pirámide, 1979, pp.39-40.

3 Ibid. p.42.

4 Ibid. p.151.

5 Reale. Teoría Tridimensional del Derecho. pp.82-83. Subrayado del texto.

6 Ibid. pp.83 y ss. Los subrayados son del texto. Sobre la importancia de esta indagación y sus implicancias para el Derecho, advierte Reale en otro trabajo: “(...) uno de los momentos más decisivos de mis investigaciones está representado por el 'descubrimiento'(...) de la naturaleza dialéctica o dinámica de elementos hasta entonces analizados separadamente(dando lugar a dominios separados de investigación, como la axiología jurídica, la sociología jurídica y la dogmática jurídico-normativa) o bien de manera estática sin reconocer su radical historicidad. Observo, desde este momento, que la colocación de hecho, valor, norma, menos como elementos que como momentos de un proceso, venía a confirmar que, siendo el derecho una dimensión de la vida humana, compartía, o mejor, expresaba la dialecticidad del hombre, entendido como el único ente que originariamente es y debe ser, o, en otras palabras, como ente, cuyo ser es su deber ser. Los componentes de la experiencia jurídica eran, pues, desde el principio, enfocados a la luz del hombre, de su ser espiritual, punto de partida y de llegada del proceso histórico. No se trataba, sin embargo, de correlacionar el desarrollo fáctico-axiológico-normativo del derecho con el ser humano, o la persona humana, concibiendo ésta de manera abstracta y estática(...), sino, por el contrario, como una “instancia axiológica”, cuyo sentido sólo puede ser plenamente captado correlacionando el problema de la subjetividad con la trama de las relaciones intersubjetivas, en función de las mudables coyunturas temporales.”Cit., Reale. Situación actual de la Teoría tridimensional del Derecho. En Ius et Praxis. N° 16. Universidad de Lima. Dic. 1990, pp.17-18. Subrayados del autor. (Ensayo preparado especialmente para el homenaje conmemorativo del vigésimo quinto aniversario de la revista española “Anales de la Cátedra Francisco Suárez, y ahí fue publicado en su número 25, correspondiente al año 1985, en una pulcra traducción de E. Nogueras.)

7 Reale. Filosofía del Derecho. pp.156-157.

8 Ibid. pp.157-158.

9 Ibid. pp.159-160.

[10] Reale. Teoría Tridimensional del Derecho. pp.99-100. Subrayados del libro.

[11] Reale. Situación actual de la Teoría tridimensional del Derecho. p.14. Asimismo, Teoría Tridimensional del Derecho. pp.99-101. Subrayados del texto. Respecto a la problemática del ser de los valores hállase también de Reale: “Resulta imposible definir qué es el valor de acuerdo con las exigencias lógico-formales de género próximo y de diferencia específica. Observa Lotze que del valor sólo se puede decir que vale. Su 'ser' es el 'valer'. De la misma manera que decimos que 'ser es lo que es' tenemos que decir que el 'valor es lo que vale'. Por que ser y valer son dos categorías fundamentales, dos posiciones primordiales del espíritu ante la realidad. Las cosas las vemos en cuanto son, o en cuanto valen; y porque valen, deben ser. No existe una tercera posición equivalente. Todas las demás situaciones posibles son reducibles a éstas dos, y a través de ellas se ordenan.” Cit. en Filosofía del Derecho. p.160. Subrayado de Reale.

[12] Reale. Filosofía del Derecho. pp.160-161, 163. Subrayados del autor. En otra parte y distinguiendo dos aspectos del mundo de la cultura, sostiene Reale: “(...)como ya dije, el mundo de la cultura -en cuanto se presenta como un patrimonio de actos objetivados en el tiempo, o se traduce en «acumulaciones de obras»- es el mundo de las intencionalidades objetivadas, y, como tal, reflejo y secundario; pero se presenta bajo otro prisma si a través de las obras procuramos descubrir el acto creador o demiurgo, el espíritu como libertad constitutiva de la historia, y, entonces, se llega a la conclusión primordial de que, de entre todos los seres solamente el hombre, de modo originario y fundante, es y deber ser, y aún más, que el ser hombre es su deber ser. El revelarse del hombre a sí mismo ya es en sí y por sí un valor, la fuente de todos los valores(...) reflejándose la polaridad inherente a los valores tanto en el plano teorético como en el de la vida ética.” Cit. en Teoría Tridimensional del Derecho. pp.90-91. Asimismo del autor véase el ensayo Invariantes axiológicas. En Rev. Anuario de Filosofía Jurídica y Social. Asociación Argentina de Derecho Comparado. Trad. Martín Laclau, N° 12, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992. p.217.

[13] Reale, Miguel. El concepto de cultura, sus temas fundamentales. En Filosofía de la cultura(edición David Sobrevilla). Madrid, Ed. Trotta, S.A., 1998, pp.46. Subrayado del texto.

[14] Reale. Filosofía del Derecho. pp.163-164.

[15] Reale. Filosofía del Derecho. pp.167, 172.

[16] Ibid. p.173.

[17] Ibid. p.174. Subrayados del libro.

[18] Ibid. pp.174-175. Subrayados del texto.

[19] Ibid. p.177. Subrayados del texto.

[20] Reale. Teoría Tridimensional del Derecho. p.89. Subrayado nuestro. De Reale además leemos: “Por consiguiente, cuando se declara que el derecho debe ser entendido como «vida humana objetivada», o como «conducta en interferencia intersubjetiva», o como «experiencia histórico-cultural», conforme me parece más riguroso, es menester distinguir entre el hecho del derecho, global y unitariamente entendido como acontecimiento espiritual e histórico, y el hecho en cuanto factor o dimensión de dicha experiencia. En este segundo caso la palabra hecho indica la circunstancialidad condicionante de cada momento particular en el desarrollo del proceso jurídico. Ahora hecho, en esta acepción particular, es todo aquello que en la vida del derecho corresponde a lo ya dado en el medio social y que valorativamente se integra en la unidad ordenadora de la norma jurídica, resultando de la dialecticidad de dichos tres factores el derecho como «hecho histórico-cultural»” p.86 de la obra citada.

[21] Reale. Filosofía del Derecho. pp.179, 180. Subrayados del autor.

[22] Loc.cit. Subrayados del libro.

[23] Reale. Filosofía del Derecho. pp.159, 175. Subrayados del libro.

[24] Ibid. p.161.

[25] Ibid. pp.159, 160, 161.

[26] Ibid. pp.161, 162. Subrayados del texto.

[27] Ibid. p.193.

[28] Ibid. pp.162, 193. Subrayado del libro.

[29] Reale. Teoría Tridimensional del Derecho. pp.94-95.

[30] Ibid. pp.95-96.

[31] Ibid. p.96.

[32] Reale, Miguel. Introducción al Derecho. 3ª ed. Pirámide S.A., 1979, pp.281-282. Subrayados del autor. En el mismo volumen, aclara Reale que en la historia de la teoría de la justicia se desdoblan tres tendencias: en un primer momento, se vio a la justicia como una cualidad subjetiva, como una virtud o hábito. En un segundo momento, la justicia pasó a ser contemplada de forma objetiva, como realización del orden social justo, “resultante de las exigencias transpersonales inmanentes al proceso del vivir colectivo”; y finalmente la concepción, a decir de Reale, que sugiere la imposibilidad de separar la comprensión subjetiva de la objetiva, de acuerdo con lo que ya advertía Platón: “no puede haber justicia sin hombres justos”. Los aspectos subjetivo y objetivo de la justicia son complementarios y envuelven en su dialéctica al hombre y al orden justo que él instaura, “porque este orden no es más que una proyección constante de la persona humana, valor-fuente de todos los valores en el proceso dialógico de la historia.” pp.281-283.

[33] Reale. Filosofía del Derecho. p.226.

[34] Loc.cit. Asimismo, Reale. Introducción al Derecho. p.65.

[35] Reale, Miguel. Palabras Preliminares a la 1ª Ed. Castellana. En Fundamentos del Derecho. Traducción de la 2ª ed. brasileña por Julio O.Chiappini. Buenos Aires, Depalma, 1976. pp.XVIII-XIX.

[36] Ibid. p.XIX. Al respecto, anota Legaz y Lacambra: “El problema del valor a juicio de Reale, no se puede entender fuera de la historia. Los valores obligan porque representan al hombre mismo como autoconciencia espiritual; y se revelan en la historia y por la historia, porque esta es, en el fondo, el reencuentro del espíritu consigo mismo, del espíritu que se realiza en las experiencias de las generaciones, en las vicisitudes de lo que llamamos 'ciclos culturales'. Entonces los valores –tienen objetividad, pero objetividad relativa, esto es, referida a un sujeto universal de estimativa, que es el hombre, la persona humana. El hombre es el valor fundamental, algo que vale por sí mismo, cuyo ser es su deber ser: no simple entidad psicofísica o biológica, sino una posibilidad de innovación y de superación.”Cit. en La Filosofía del Derecho de Miguel Reale. Rev. Brasileira de Filosofía. Vol. XVI-Fasc. 63, jul-agost-set-1966, pp.365-366.

[37] Vid. García Belaunde, Domingo. Conocimiento y Derecho. Apuntes para una filosofía del derecho. 2ª ed., Lima, Ed. San Marcos, 2004, p.44. Sobre la Metábasis( o “rebasamiento de la experiencia con respecto a cualquier sistema conceptual”) véase de Francisco Miró Quesada C.: Ratio Interpretandi. Ensayo de Hermenéutica Jurídica. Pueblo Libre, Fondo Editorial Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2000, pp.30-31.

[38] Reale. Situación actual de la Teoría tridimensional del Derecho. p.16. En igual sentido véase del volumen Teoría Tridimensional del Derecho. pp.101-102. Asimismo, O Direito como Experiencia. Saraiva, Sao Paulo, 1ª ed.1968, 2ª ed.1992; hay trad. italiana de esta obra Il Diritto como Esperienza, con un amplio ensayo introductorio de Domenico Coccopalmeiro, Giuffré, Milán, 1973.

[39] Fernández Sessarego. Derecho y Persona. 2ª ed., nota 39, p.68.

[40] Ibid. pp.16-17. Subrayado del autor. Asimismo, Teoría Tridimensional del Derecho, p.102. En otro lado enfatiza Reale: “Es claro que el tridimensionalismo es incompatible con el monismo normativo kelseniano. No se trata, entonces, de un positivismo más generalizado por cuanto los positivistas pretenden, en general, alcanzar una ciencia jurídica ciega para el mundo de los valores. Yo admito, por el contrario, la posibilidad de una ciencia ligada a la problemática axiológica. No concuerdo, pues, con Max Weber en cuanto a su ideal de una ciencia política o jurídica avalorativa, por pretender una certeza aséptica o neutra. (...) Por amor a la certeza absoluta estamos corriendo el riesgo de caer en una escolástica lógico-lingüístico que propicia un diálogo entre especialistas, pero que nada significa para el abogado o el juez.” Cit. en Entrevista a Miguel Reale.  Rev. Themis, N° 5, 2da Época, 1986, pp.5-6.

[41] Reale. El concepto de cultura...  p.47.

[42] Ibid. pp.48-49. Subrayado del texto.

[43] Ibid. pp.49-50. Subrayado del texto.

[44] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. Universidad de Lima, 1994, pp.92, 93. De este innovador trabajo existe ya en circulación una tercera edición de Ara Editores, la que incorpora además del prólogo, los dos primeros apartados que no aparecían en las anteriores ediciones.

[45] Vid. Urteaga Regal, Carlos Alberto. Apuntes sobre el Objetivismo Intravital de los valores de Luis Recaséns Siches. Primeros Cuestionamientos. En Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. La Molina, Lima-Perú, NÚMERO 10 - AÑO IV -  2007. En http://www.derechoycambiosocial.com/revista010/CARATULA.htm

[46] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. 2ª ed., pp.112, 119-120. En el mismo sentido, véase del mismo trabajo: pp.85, 95.

 

 

*    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios de Post Grado en Filosofía - Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
E-mail:
urteagacarlos@gmail.com

 


 

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