Derecho y Cambio Social

 
 

 

LOS PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN

Pedro Donaires Sánchez *


 

‘Los principios son las llaves maestras para ingresar a un sistema o las claves para interpretar un enigma forense’.

José Antonio Silva Vallejo

 

INTRODUCCIÓN

En el Diccionario de Filosofía de Nicola Abbagnano (1997), encontramos que principio es el punto de partida y el fundamento de un proceso cualquiera; el principio de una construcción cualquiera es el cimiento o la base sobre la cual se levanta; así, la impugnación como instituto procesal es una construcción estructurada sobre unos principios. Es verdad que aún no tenemos una teoría de la impugnación concluida; está en proceso de elaboración. La teoría general del proceso es un logro aún inacabado, no podía esperarse algo diferente de la teoría de la impugnación que forma parte de ésta.

El maestro José Antonio Silva Vallejo, decía, a propósito de los principios generales del Derecho civil y del Proceso, que los principios son como las llaves maestras para ingresar a un sistema o las claves para interpretar un enigma forense.

En el caso de la impugnación, la identificación y el conocimiento de los principios que la sustentan nos servirán para un mejor entendimiento y un adecuado uso de la misma.

Por otro lado, la normatividad procesal también puede ser objeto de integración en los casos de lagunas o vacíos. En tales casos, por prescripción del artículo III del Código Procesal Civil, se acudirá a los Principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en este orden, en atención a las circunstancias concretas. Los principios que ahora nos ocupa, son parte de esos principios generales.

Al respecto, Enrique Véscovi (1988), afirma que los principios que rigen el sistema impugnativo, sirven de base para resolver las situaciones particulares que se presentan, sobre todo cuando se observan vacíos en la legislación.

En la doctrina, observamos que no hay uniformidad en la denominación de los principios de la impugnación; así, mientras que por un lado se habla en estricto de ‘principios generales de la actividad impugnativa’ (Carrión Lugo: 2000), por otro lado, se prefiere hablar de ‘principios y presupuestos de la impugnación’ (Gozaini: 1993) o ‘reglas o requisitos de la impugnación’ (Monroy Cabra: 1979); es decir, se confunde a los principios con los presupuestos o requisitos sin advertir que éstos son consecuencia de aquellos. Incluso, se hace una diferenciación con lo que se denomina ‘principios políticos de la impugnación’ (Gozaini).

Por lo expuesto, es necesario que se aborde, con frecuencia, el tema de los principios de la impugnación a fin de precisarlos y colocarlos en el justo sitio que les corresponde, lugar desde el cual deberán orientar nuestra actividad impugnativa.

 

COMPONENTES DE LA IMPUGNACIÓN

La impugnación es un concepto que encierra o comprende varios elementos o componentes cuya identificación permitirá entender su naturaleza. Antes de pasar a conocerlos debemos recordar la impugnación, dentro del proceso, es el acto de objetar, rebatir, contradecir o refutar un acto jurídico procesal de los sujetos del proceso. Es el acto de recurrir, especialmente contra las resoluciones del juzgador. Es la oportunidad en que se hace uso del contradictorio. El proceso es una sucesión de actos, de los sujetos procesales, que se van incorporando válidamente, sólo así forman parte de él y surten sus efectos. Realizado un acto jurídico procesal, se notifica a las partes ofreciéndoles dos opciones: Consentir o impugnar. Si el acto es consentido, de manera tácita cuando no se impugna; o expresa, cuando se acepta fehacientemente, se incorpora al proceso y genera sus efectos. En cambio, si sucede lo contrario, es decir, si se impugna, ese acto no se incorporará al proceso ni surtirá sus efectos hasta que no quede ejecutoriada cuando es confirmada. Si la impugnación prospera, dicho acto nunca habrá existido en virtud de la anulación o revocación.

De esta somera descripción de la actividad procesal vinculada a la impugnación, deducimos los siguientes componentes de ésta: Acto procesal viciado, agravio, medio impugnatorio y finalidad.

a)      Acto procesal viciado, por error o defecto (algunas veces causado por dolo o fraude). El error podrá ser a su vez in iudicando o in procedendo (Calamandrei: 1959). Este es el acto procesal que una vez producido pretende incorporarse al proceso y que al ser notificado a las partes, es objeto de cuestionamiento dando lugar a la impugnación y toda la tramitación que ello implica.

b)      Agravio,  es el perjuicio que el acto viciado ocasiona a las partes o a los terceros legitimados motivando su inconformidad, siendo la razón que servirá de fundamento a la impugnación. También hay agravio (a la sociedad) cuando el acto afecta una norma jurídica de orden público. En ambos casos, sea que el acto afecte al interés de las partes o al orden público, existe un agravio que debe repararse.

c)      Medio impugnatorio, es el remedio o el recurso previsto por la norma procesal para impugnar el acto procesal viciado en atención al agravio que ocasiona. Los recursos (reposición, apelación, queja y casación) han sido previstos para atacar o cuestionar los actos jurídico procesales consistentes en resoluciones (decretos, autos y sentencias) respectivamente. En cambio, los remedios (que adquieren la forma de nulidad, cuestión probatoria, etc.), están diseñados para impugnar los actos jurídico procesales que no tienen la forma de resolución (acto de notificación, audiencias, ofrecimiento de medio probatorio, etc.)

d)      Finalidad, es el objetivo de la impugnación: La anulación o revocación, total o parcial del acto viciado. Por la anulación se deja sin efecto el acto viciado y se ordena la reposición al estado anterior a fin de que se rehaga o simplemente quede así. En la revocación se modifica o reforma el acto cuestionado con arreglo a derecho. Si la impugnación no prospera, el acto cuestionado quedará firme y se incorporará válidamente al proceso para generar sus consecuencias.

Para Véscovi (1988), la finalidad y fundamento de la impugnación, constituye un principio político que rige el sistema impugnativo. Los medios impugnativos, sostiene, aparecen como el lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, representando un modo de buscar su perfeccionamiento; y, en definitiva, una mayor justicia.

Precisados estos elementos o componentes de la impugnación, ahora será mucho más sencillo desarrollar los principios que constituyen su columna vertebral o base o cimiento sobre el cual se levanta aquella.

 

PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN

La doctrina no es uniforme respecto de cuáles son los principios que rigen la impugnación. Corresponderá a la teoría de la impugnación, ahondar este tema y plantearlo con uniformidad y coherencia; por el momento, estos son los acogidos por los distintos autores, algunos de los cuales son citados:

1.      Revisabilidad de los actos procesales. Dado que los actos jurídico procesales son actos humanos, están expuestos a la falibilidad del hombre, por ello mismo, son susceptibles de revisión por el propio juez o por el superior jerárquico. En la reposición, corresponde al propio juez revisar su decreto o el emitido por su auxiliar jurisdiccional, mientras que en la apelación, es la instancia superior la que procede a la revisión del auto o de la sentencia. Por la revisión, se busca poner en relieve la falta de certeza del acto cuestionado. Excepcionalmente, la norma procesal prescribe que ciertos actos son inimpugnables; en consecuencia, no pueden ser objeto de revisión (es el caso de las resoluciones que ordenan la actuación de medios probatorios de oficio).

2.      Interés del perjudicado o agraviado. Esto significa que el perjudicado con el acto viciado debe tener interés en cuestionarlo haciendo uso de los medios impugnatorios. No debe haberlo consentido ni expresa ni tácitamente. Hay consentimiento expreso cuando el afectado acepta fehacientemente dicho acto. Hay consentimiento tácito cuando deja transcurrir el plazo que tenía para impugnar o procede a ejecutarla o cumplirla; o, no lo cuestiona en la primera oportunidad que tuvo. Quien consiente, no puede impugnar válidamente. La ausencia de consentimiento otorga la legitimación para la impugnación. No existen las impugnaciones de oficio, salvo los casos en  que por estar afectada una norma de orden público, el juzgador debe aplicar, de oficio, el remedio de la nulidad; o, el caso en el que la norma procesal ha dispuesto la consulta al superior (por ejemplo, cuando la sentencia que declara el divorcio conyugal, no impugnada por las partes, debe ser elevada al superior, en consulta, para su aprobación).

3.      El revisor debe circunscribirse al vicio o error denunciado. Esto está relacionado con el agravio o la contravención a una norma de orden público que encierra el acto viciado. Únicamente estos elementos deben merecer la atención de la instancia revisora. Si sólo una parte del acto está viciado y el resto es válido, el acto de revisión debe limitarse a anular o revocar aquella parte, dejando subsistente lo demás. Sin embargo, si en el examen del acto viciado y denunciado, se encontrase que existen otros actos no denunciados que afectan a las normas de orden público, vinculantes e imperativas, en tal caso, el efecto de la impugnación es extensivo y obliga al juzgador revisor a declarar, de oficio, la nulidad de todos estos actos o de todo lo actuado inclusive.

4.      Prohibición del uso de dos recursos contra el mismo acto. De acuerdo con la norma prevista en el artículo 360º del Código Procesal Civil, no está permitido el uso de dos recursos contra una misma resolución; ¿significa esto, que sí podrá hacerse uso de un recurso y un remedio contra la misma resolución?; la respuesta estaría en el artículo 356º del mismo cuerpo normativo: los remedios se formulan contra actos procesales no contenidos en resoluciones y los recursos contra resoluciones; es decir, no sería posible plantear un remedio y un recurso contra la misma resolución. El profesor Carrión Lugo (2000) sostiene, por su lado, que el Código no hace mención a la posibilidad de utilizar dos remedios contra un mismo acto no contenido en resolución; así, podría formularse válidamente contra este acto, una nulidad y a la vez la oposición.

5.      Prohibición de la “reformatio in pejus”. Consiste en que la instancia revisora está prohibida de empeorar la situación del recurrente, en los casos en que la contraparte no haya también impugnado.

6.      Irrenunciabilidad antelada de hacer uso del derecho del derecho de impugnar. Dado que la pluralidad de instancias es una garantía constitucional y el derecho a la impugnación la forma de hacerla efectiva, no se puede renunciar de antemano a este derecho, excepto cuando la pretensión discutida sea renunciable y se afecten normas de orden público.

7.      Concurrencia de requisitos de admisibilidad y procedencia. Esto significa que el impugnante hace uso de los medios impugnatorios en la forma y el modo previstos por la ley. Debe reunir los requisitos relativos a la admisibilidad: exigencias en cuanto al lugar, tiempo y formalidad; así como los relativos a la procedencia: adecuación del recurso o remedio, descripción del agravio y fundamentación del vicio o error.

Este principio tiene relación con el principio político de la ‘limitación a la recurribilidad’. El uso de los medios impugnatorios es reglamentado para evitar su manipulación indiscriminada, como sostiene Gozaini (1993).

 

PRINCIPIOS POLÍTICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Aquí se parte del hecho de que los recursos históricamente respondieron más a razones políticas que jurídicas. Con el tiempo se impuso el criterio jurídico procesal que encausó la impugnación regulando su uso; sin embargo, subsiste el rezago político en la vigencia de los principios que siguen:

1.      Vigencia del principio dispositivo. Aún cuando, actualmente, la inclinación de los sistemas procesales es hacia el predominio del principio publicístico; sin embargo, en lo que se refiere a la impugnación, la vigencia del dispositivismo es absoluta como sostiene Gozaini (1993); y, esto, tiene relación con el principio procesal de el ‘Interés del perjudicado o agraviado’. Los medios impugnatorios se plantean y tramitan a pedido de parte únicamente.

Este principio está relacionado con el principio de de la personalidad de los medios impugnativos. Éste es una emanación de aquél, sostiene Véscovi. La impugnación se da en la medida en que una parte la plantea y con respecto a ella, y no a otros sujetos procesales. Es una manifestación del derecho de acción. Como consecuencia, queda limitada la facultad revisiva del órgano revisor a los derechos o agravios invocados por la parte que impugna, a la cual se le exige, como ya hemos visto, un interés personal.

Sin embargo, estos principios no rigen de manera absoluta; y, esto es así en los casos en que la normatividad procesal prevé el efecto extensivo de la impugnación, cuando exista la necesidad de evitar decisiones contradictorias. Por ejemplo en materia penal es común el efecto extensivo del recurso cuando se resuelve a favor del reo. En general, la personalidad es la regla mientras que el efecto extensivo es la excepción.

2.      Pluralidad de instancias. Recoge la idea de que un proceso judicial debe ser ventilado y resuelto por varios órganos jurisdiccionales. Una instancia (el aquo) expide la sentencia y otra distinta (el ad quem) la revisa, otorgando mayor garantía a la administración de justicia.

La doble instancia presta seguridad y garantía a los litigantes, permite evitar los errores judiciales y las conductas dolosas o culposas de los jueces de primera instancia en la emisión de las resoluciones. El superior puede enmendar o subsanar los errores en el procedimiento o los errores en la aplicación del derecho sustantivo. La doble instancia opera mediante la apelación que otorga competencia al superior.

En nuestro sistema se establece que el proceso tiene dos instancias; sin embargo, las partes pueden renunciar de manera expresa o tácita a la segunda instancia.

3.      Limitaciones a la recurribilidad. La impugnación no es ejercida de manera irrestricta. No se permite la apelación por la simple apelación; el impugnante debe reunir los requisitos para su ejercicio, de no reunirlos, la impugnación resulta improcedente. Asimismo, no todos los actos son recurribles por previsión de la propia norma procesal.

Tal como ya señaláramos, para el profesor uruguayo, Véscovi (1988), también la finalidad y fundamento de la impugnación, constituye un principio político que rige el sistema impugnativo.

 

TENDENCIAS EN LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS

Para el maestro Véscovi (1988), esta evolución se da, curiosamente, de manera pendular; algunas veces hay un retorno a soluciones desechadas y vueltas a incorporar al Derecho positivo, no obstante lo cual se observa una línea de progreso y evolución general.

Así, las grandes líneas de evolución, que resultan de la historia y el derecho comparado, serían las siguientes: 1) Supresión de instancias y recursos a su mínima expresión, sin liquidar las garantías de una solución justa al conflicto; 2) Supresión de los recursos de nulidad, la nulidad queda subsumida en la apelación y la subsanación de todos los vicios se hace en la propia instancia; 3) Concentración de los recursos o medios impugnativos en uno solo, como en el caso de la apelación y la nulidad, o la apelación diferida que permitirá que el superior considere en su conjunto, y no sucesivamente, todas las impugnaciones cuando el expediente llega a la instancia superior; 4) Creación de recursos extraordinarios o medios impugnativos extremos, como una compensación por la supresión de otros remedios ordinarios y como última garantía de los derechos de las partes en el proceso; 5) Mayor desarrollo de la casación, con fines de uniformizar de alguna forma la interpretación.

Como podrá notarse, la impugnación tiene que estar suficientemente justificada para no vulnerar otros principios procesales como el de la economía y celeridad procesales.

 

CONCLUSIONES

1.      Los principios de la impugnación contienen las reglas de derecho que le dan forma y sentido a los medios impugnatorios, permitiendo el adecuado uso de los mismos.

2.      Los principios de la impugnación, constituyen la fuente de integración de los vacíos o defectos de la normatividad procesal.

3.      En la actualidad, coexisten los principios procesales y políticos de la impugnación en un clima de correspondencia.

4.     La impugnación tiene cabida en la actividad procesal sólo cuando esté suficientemente justificada para no colisionar con otros principios también importantes como la economía y celeridad procesales.

 

BIBLIOGRAFIA

CARRIÓN LUGO, Jorge

2000       Tratado de derecho procesal civil. Teoría general del proceso. Volúmenes I y II. Editora Jurídica GRIJLEY. 1ra. edición. Lima.

 

GOZAINI, Osvaldo Alfredo

1993       Recursos judiciales. EDIAR. Buenos Aires.

 

MONROY CABRA, Marco Gerardo

1979       Principios de derecho procesal civil. 2da. Edición. Editorial TEMIS S.A. Santa Fe de Bogotá.

 

QUINTERO, Beatriz; PRIETO, Eugenio.

1995       Teoría general del proceso. Tomo II. Editorial TEMIS S.A.. Santa Fe de Bogotá.

 

VESCOVI, Enrique.

1988       Los recursos judiciales y demás medios impugnativos e Iberoamérica. Ediciones DEPALMA. Buenos Aires.

 

 

 


 

* Alumno de la Maestría de Derecho Procesal de la Unidad de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú.

E-mail: donairess@gmail.com

 


 

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