Derecho y Cambio Social

 
 

 

EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE HOMONIMIA

Jorge A. Pérez López (*)


 

SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto de homonimia III. Formalidades de la orden de detención o requisitoria. IV. Competencia. V. Trámite del procedimiento de homonimia.

 

I.         INTRODUCCIÓN

Cuando diferentes personas tienen nombres iguales o parecidos, los actos realizados por uno de ellos pueden afectar directa o indirectamente en la vida cotidiana de los otros, sin que estos últimos hayan intervenido en la producción de dichos sucesos y sus correspondientes resultados.  

Las consecuencias de las acciones realizadas por una persona, recaídas en forma directa o indirecta, en la vida de otras, ocasionan beneficios y/o perjuicios, los cuales quedan supeditados a que dichas actividades se desarrollen en observancia de la ley o al margen de ella.

Cuando el parecido o similitud del nombre se presenta con una persona que realiza actividades al margen de la ley, se produce un cuestionamiento denominado homonimia, circunstancia que motiva la realización del presente trabajo.

II.        CONCEPTO DE HOMONIMIA

El 10 de enero del año dos mil uno, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 27411, que regula el procedimiento en los casos de homonimia, la misma que en su segundo artículo señala que estamos ante la presencia de esta figura jurídica cuando una persona, detenida o no, tiene los mismos o similares nombres o apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.

La requisitoria vendría a ser la orden de detención o captura a nivel nacional, encargada a la Policía Nacional[i] por la autoridad jurisdiccional, siendo dirigida contra quien se retrae al llamado de la justicia, pese a los requerimientos y apercibimientos decretados en el transcurso de un proceso judicial.

III.      FORMALIDADES DE LA ORDEN DE DETENCIÓN O REQUISITORIA

El juez, ante el incumplimiento de la persona para comparecer a su llamado, cursa oficio a la Policía Nacional del Perú, requiriéndole ubique, capture y ponga a disposición de su juzgado a la persona que señala el documento indicado.

Cursado el oficio a la Policía Nacional, ésta para proceder a la detención de la persona requisitoriada debe manejar información que conlleve a su identificación fehacientemente; en caso de duda, deberá solicitar la intervención del Ministerio Público; ambos descartarán que la persona con órdenes de ubicación y captura expedidas por un órgano jurisdiccional sea un homónimo, es decir, otra persona con los mismos nombres y apellidos, pues se debe tener presente que ante todo está en juego la libertad de una persona totalmente ajena a los hechos materia del proceso judicial.

Los datos que deben contener las órdenes de detención dictadas por el órgano jurisdiccional, denominadas también, como se ha dicho con anterioridad, requisitorias judiciales, a efecto de individualizar al presunto autor de un hecho delictuoso, son según el artículo 3° de la Ley Nº 27411, modificada por el artículo 1° de la Ley Nº 28121, los siguientes: Nombres y apellidos completos del requisitoriado, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, fotografía (de ser posible), características físicas, talla, contextura, cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, nombre de los padre, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad.

Los datos que son obligatorios, bajo responsabilidad, según la última ley mencionada son: los nombres y apellidos completos del requisitoriado, su edad, su sexo y sus características físicas. En caso de desconocerse algunos datos de identidad personal, deben señalarse en el mismo mandato de detención.

Al recibir una requisitoria, que no contenga los datos obligatorios señalados en el párrafo anterior, la Policía Nacional deberá solicitar inmediatamente una aclaración al órgano jurisdiccional que emitió la orden de ubicación y captura.

El registro nacional de requisitorias, es el ente encargado de llevar un registro unificado de todas las órdenes referidas a la libertad individual de las personas.

IV.       COMPETENCIA

La competencia de los jueces penales está supeditada al lugar donde se efectuó la captura de quien manifiesta ser homónimo de la persona requisitoriada; o, del lugar donde la persona enterada de la existencia de un requisitoriado o procesado que lleva sus nombres iguales o parecidos, recurre ante el juez para solicitar se declare la homonimia.

Será competente el juez penal que ordenó la captura o mandato de detención siempre que la detención se haya efectivizado en el lugar de su jurisdicción, independientemente de que la causa se encuentre en otra instancia. Realizada la captura en lugar distinto a su jurisdicción, el competente será el Juez Penal de turno del lugar de la detención.

Por otro lado, cuando el proceso de declaración de homonimia se inicie por una persona enterada de la existencia de un requisitoriado o procesado que tiene iguales o parecidos nombres a ella, el magistrado competente será el Juez Penal de Turno en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del solicitante.

Si la detención se verifica en lugar distinto a la jurisdicción del juez que emitió el mandato de detención, será competente el juez penal de turno del lugar en que se produjo la detención, quien deberá solicitar a la autoridad correspondiente que se le proporcione copia del oficio que dispone la ejecución de detención del requisitoriado; dicho documento deberá consignar debidamente todos los datos señalados líneas arriba, sobretodo los obligatorios, pudiendo solicitar las piezas pertinentes al órgano jurisdiccional que viene conociendo el proceso penal cuando no es suficiente el mandato de detención expedido por el juez de origen.

V.        TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE HOMONIMIA

El trámite del procedimiento de homonimia se inicia cuando el detenido manifiesta ser persona distinta a la que se contrae en el oficio de ubicación y captura expedido por un órgano jurisdiccional; o quien estando en libertad se entera de la existencia de una requisitoria contra una persona que tiene sus mismos nombres y apellidos.

En el caso de aquellas personas que estando en libertad, tomen conocimiento de la existencia de una posible homonimia, podrán recurrir al Juez Penal de su domicilio, solicitando la declaración de ésta situación, para lo cual deberá acompañar copia de sus documentos de identidad personal y los demás que estime conveniente; el solicitante deberá dejar su impresión dactiloscópica a fin de realizarse el cotejo respectivo. El juez practicará entonces las diligencias necesarias, debiendo resolver en el plazo de 5 días hábiles. Esta resolución es apelable dentro del tercer día de notificada. El órgano jurisdiccional superior, resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles.

En el caso de un detenido que refiere ser homónimo de quien aparece requisitoriado, será puesto a disposición del juez penal respectivo dentro de las 24 horas de su detención o en el término de la distancia. En este plazo el juez dispondrá las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento del pedido. Este plazo no se aplicará en los casos de terrorismo, terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas, salvo que el Juez Penal respectivo asuma jurisdicción antes de que venza el plazo de detención preventiva fijado para éste tipo de delitos, es decir, 15 días.

El detenido que alegue homonimia deberá presentar al juzgado las pruebas necesarias para acreditar su verdadera identidad, las mismas que se confrontarán con los datos relativos a la persona requisitoriada. Se podrá presentar como prueba el cotejo de las impresiones  dactiloscópicas del detenido y del requisitoriado. El juez resolverá la solicitud de homonimia del detenido en el plazo máximo de 24 horas, bajo responsabilidad, disponiendo las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento del pedido.

El juez que tenga a su cargo el proceso de homonimia deberá solicitar la información necesaria al registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para resolver la solicitud de homonimia, la cual deberá ser proporcionada en el día. Sobre éste punto cabe señalar que la RENIEC cuenta con convenios con el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, por lo que estas instituciones podrían solicitar información de las personas requisitoriadas y de sus homónimos a través de internet, facilitando la identificación de las personas que rehuyen al llamado de la ley.  

El Juez determinará si el detenido es o no la persona a la que se contrae la requisitoria; si no lo es, se dispondrá la inmediata libertad del detenido, cuando la libertad es ordenada por el juez distinto al que emitió el mandato de detención, remitirá el incidente para que se acumule al principal; en cambio, si se resuelve que el detenido es la persona requerida por la justicia, se dispondrá la prosecución del proceso o se ordenará que inmediatamente sea puesto a disposición de la autoridad judicial solicitante.

Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen como consecuencia la suspensión del proceso penal, ni afectan la orden de detención dictada por el Juez de origen.

Si luego de cumplido el plazo señalado anteriormente, no se ha llegado a determinar la homonimia, el juez deberá disponer la inmediata libertad del detenido, salvo en los casos de terrorismo, terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Todo esto se aplicará sin perjuicio de que el Juez competente practique las diligencias ampliatorias que considere necesarias y resuelva en el plazo de cinco días naturales, computados desde la fecha en que se decretó la libertad. El Juez puede adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que la persona no eluda el proceso, pudiendo dictar diferentes reglas de conducta.

La resolución que dicta el Juez sobre pedido de homonimia de detenidos, es apelable en el plazo máximo de 3 días de notificada, debiendo fundamentarse en el mismo escrito de apelación o a los 5 días de presentado el mismo, la cual será resuelta por el órgano jurisdiccional superior en un plazo que no excederá las 24 horas. La resolución que ordene la libertad del detenido se ejecutará aun cuando se interponga apelación contra ésta.

Las certificaciones de homonimia, deberán ser inscritas de oficio en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial.

 

 


 

NOTAS:

[i] La Policía juega un papel muy importante, ya que la investigación policial constituye un punto inicial, a partir del cual deberá procurarse la plena identificación de las personas que pudieran estar comprometidas en un hecho delictuoso. Para la detención de una persona requisitoriada, la policía Nacional debe identificarla fehacientemente, asimismo, tomará la información dactiloscópica del requisitoriado.

 


 

(*) Abogado, con estudios culminados de Maestría en Ciencias Penales en la USMP.

Correo electrónico: coquiperezl@hotmail.com

 


 

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