Derecho y Cambio Social

 
 

 

 

LAS PRECURSORAS LITERARIAS DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DEL DERECHO EN EL PERÚ

Ricardo Jonny  Moreno Ccancce*

 


 

 

 

I.- INTRODUCCIÓN

La perspectiva de genero no significa hacer un análisis de la mujer; sino que su estudio abarca los factores económicos, culturales, geográficos y como estos afectan al hombre y la mujer en cada sector; un análisis de cómo esos factores afectan a sectores pobres, indígenas u otros, distinguiendo las diferencias de poder entre mujeres y hombres al interior de esos sectores.

El análisis o perspectiva de genero del derecho, significa analizar el impacto diferencial de las leyes en mujeres y hombres, comparando como y por que unos y otros se ven afectados de manera diferente; este enfoque lleva a entender al derecho que no es un conjunto de normas escritas que se aplican ajenas al contexto social, cultural, político o económico; sino que esas normas son necesariamente impactadas por las creencias, costumbres y pensamiento de las personas que la elaboran; llamadas eufemísticamente como “componentes prenormativos de los operadores de justicia”.

Con esta herramienta conceptual se procura alcanzar la equidad y la igualdad de genero, la verdadera equidad que presupone el enfoque de genero supone abordar, solucionar y corregir situaciones desequilibradas respecto de los derechos humanos de las mujeres.

El presente ensayo tiene que ver con un punto de contacto entre dos disciplinas como son la Literatura y el Derecho, como expresa Fernando de Trazegnies Granda en la Ceremonia de su incorporación a la Academia Peruana de la Lengua con fecha 14-12-1995: “...La Literatura, que pretende siempre penetrar profundamente en la humanidad del hombre, se encuentra a menudo con situaciones jurídicas. Y así como podemos advertir que existe una gran cantidad de obras literarias que tienen como tema el Derecho o que involucran de alguna manera cierto tratamiento jurídico de la anécdota. A veces la literatura trata el Derecho no como un objeto de interés en si mismo; sino como un instrumento de la narración o metáfora para decir otras cosas. Pero otras veces, la reflexión sobre el Derecho mismo ocupa un aspecto central de la obra literaria[1]”.

El objetivo y propósito del presente artículo, es que reafirmar lo señalado por Mario Vargas Llosa[2], al comentar la Novela “Grandes Miradas” escrita por Alonso Cueto en el año 2004, que “...sería falso confinar esta historia (La Novela: “Grandes Miradas”) en el estricto dominio de la literatura, porque es más o menos ese quehacer, el que modifica la realidad y la embellece y eterniza con palabras, creando una realidad aparte, otra vida”.

El contenido de las obras literarias que a continuación vamos a escrutar, y la vida misma de sus autoras constituyen actos precursores de lo que contemporáneamente conocemos como el análisis de genero del derecho, por haber modificaron las líneas de las obras literaria, el paradigma en la que se expidieron; y por tal razón, no dudo en afirmar que tanto Clorinda Matto de Turner y Mercedes Cabello de Carbonera son consideradas como precursoras del amplio y contemporáneo arsenal jurídico a favor de la patentización del derecho a la igualdad entre el varón y la mujer.

II.- CLORINDA MATTO DE TURNER  Y LA “INFERNAL NOVELA” AVE SIN NIDO.

Clorinda Matto de Turner (1854-1909) en el proemio de la novela que tuvo un gran repercusión nacional e internacional y uno de los primeros best-seller de la literatura peruana “Aves sin nido de 1889[3], efectúa una valiente denuncia del abuso que ejercía el patriarcado -clasista, racista y sexista-  en poder a cargo de los pueblos alejados del Perú, es decir de los malos Jueces, de los malos Alcaldes y de los malos Curas propugnando se reconozca el matrimonio de estos últimos como una “exigencia social”; además la novelista denuncia, que la mujer indígena era triplemente marginada, es decir por razón de genero, clase y raza[4].

Por su supuesto anticlericalismo fue cuestionada y discriminada por el propio circulo literario conservador letrado centro de la vida cultural peruana, y por los poderosos miembros de la Iglesia Católica quienes calificaron a la novela como una “infernal obra”; a pesar de que contaba con apoyo de escritores hispanoamericanos y del entonces Presidente de la República Andrés Avelino Cáceres[5], razón por el cual se inicio una serie de protestas contra la publicación de la mencionada novela, que incluyo el quemado del busto de la novelista[6], prohibición del Arzobispo de Lima Monseñor Antonio Bandini de la Lectura de la Revista “El Perú Ilustrado” y de la “Novela Ave sin nido” que recién fue levantada con fecha 07-07-1891, por ser considerada como un pecado mortal su propagación, y amenazas por parte de las distinguidas asociaciones “Unión Católica” y el “Circulo de la Juventud Católica” para que no vuelva jamás al Cuzco; además el Señor Embajador del Perú Pedro Paz Soldán y Unanue, bajo el seudonimo de Juan de Arona y desde las páginas del Diario el Chizpazo por escrito se sumó a las diatribas: “Déjate de nidos y aves pues ni ortografía sabes”.[7]

En el periodo de formación de las literaturas nacionales Ventura García Calderón, afirmó que en la Biblioteca de Lima había novelas escritas por una “costurera literaria”, que afortunadamente estaba siendo destruida por una “polilla generosa”[8].

En 1891, la novelista sin cambiar su compromiso intelectual, publica una segunda novela de los andes denominada “Índole” en la que ataca frontalmente el peligro de la corrupción de los malos sacerdotes, evidenciando que los curas  hostigan sexualmente a las feligresas durante la confesión, esclavizándolas tanto psicológicamente como físicamente, dedicando dicha novela a los 3 únicos colegas que la defendieron públicamente Ricardo Palma, Emilio Gutiérrez de Quintanilla y Ricardo Rossel.

Pero que originó tanto debate e hizo tan celebré a la novelista?, según Rocío Ferreira de Paul University, se debe a que fue la primera novela escrita por una mujer serrana insertada en el Centro de la ciudad letrada que encara la abyecta situación de la raza indígena, la corrupción del patriarcado de las autoridades provincianas, y por asignarle a la mujer educada el rol civilizador de la madre republicana.  

III.- MERCEDES CABELLO DE CARBONERA

Como consecuencia de la denuncia de corrupción de la clase en poder que Mercedes Cabello de Carbonera (1845-1909) impregnó en los Novelas Blanca Sol (1888), Las Consecuencias (1889) y el Conspirador (1892) en las que aborda la distinción de los géneros, los roles e imágenes socio-culturales de lo femenino y de lo masculino, los prejuicios existentes en la sociedad peruana que modelaban las identidades de muchas mujeres, pero también la aparición de un nuevo tipo de mujer intelectual que aspira a ser tratada como sujeto pensante, dueña de si, de su discurso y de sus actos, manifiesta una crítica contra la retórica masculina que elogia la esclavitud de las mujeres en las relaciones familiares[9].

Se rebela contra la genealogía patriarcal peruana, mediante poemas provocadores, pretendiendo sepultar la imagen de la mujer esclava del marido, y encumbra la imagen de la mujer escritora, tratando de demoler los mitos socio-culturales, y comportamientos políticos denigrantes.

Al igual que Matto de Turner, el circulo de letrados que la rodeaban comenzaría a discriminarla en vida por afirmar su protagonismo intelectual, social y artístico en el debate de los géneros, por ello con la fuerte represión política establecida por Nicolas de Pierola[10] y por el conjunto de doctrinas y dogmas del clero a fin de del siglo XIX, Mercedes Cabello fue difamada en el Diario “El Comercio” y “La Opinión Nacional” repitieron el estereotipo común en Lima de aquellos tiempos, la llamaron “Loca” y la sociedad sugería que le encerraran en un manicomio; en suma fue víctima del controlismo autoritario, de la lapidación pública.

Téngase presente que la ideología imperante limitaba a la mujer exclusivamente a la reproducción, al cuidado de la prole y a la continuidad de los valores patriarcales, que se reforzaban por los dogmas que desde el púlpito o el confesionario se basaba en la supuesta inferioridad de la mujer y el sentimiento de culpa.

Mercedes Cabello de Carbonera era una defensora de la filosofía positiva de Augusto Comte, propugnó la educación laica, los principios científicos y el ideal del progreso, agitando el mundo social y cultural de Lima que no quería dejar a atrás formas de mentalidad y paradigmas conservadoras[11] que la fueron colocando en una corriente opositora a las elites limeñas y su modo de vida que consideraban que la virtud femenina dependía de su mayor o menor grado del alejamiento con respecto a la esfera pública.

En un discurso pronunciado en el Liceo Fanning, la librepensadora se manifestó ante las profesoras y alumnas a favor de la educación laica del Liceo, en respuesta a la corrupción del clero y del fanatismo religioso que se prolongaba en la educación de los institutos católicos, igualmente propugnó una visión de la moral y rol social de la mujer, sentenciando que de Colegio de monjas: “sólo salen las mujeres ociosas, egoístas que aman los salones más que el propio hogar”, y que: “Cuando la sociedad se parece a las colmenas de abejas, la hembra es la obrera más importante”[12].

La valiente librepensadora adquirió durante su matrimonio la enfermedad de la sífilis,  incurable a finales del siglo XIX, por transmisión de su esposo el médico progresista Urbano Carbonera, lo que le produjo una parálisis física y mental progresiva que la llegó a postrarla[13], siendo objeto de una bajeza y cobardía por parte del Embajador del Perú don Pedro Paz Soldán y Unanue, quien bajo el seudónimo de Juan de Arona insulta soezmente a la novelista rebautizándola por escrito como “Mercedes caballo de cabrón era”[14], y esparciendo el rumor que estaba loca; lo que motivo que los familiares de la librepensadora impulsados por las ridiculizaciones publicas al tildarla como “Loca” optasen en 1900 por internarla en el antiguo manicomio del Cercado muriendo en el año 1909 segregada y en el ostracismo[15].

En el Libro “Sin perdón y olvido” de Ismael Pinto, también hace referencia a los días insomne de la escritora y de sus conflictos por exigir se respeten los derechos y la dignidad de las mujeres, una labor que fue calificada injustamente  como prueba de su enfermedad mental[16].

Todo lo que se ha relatado en estas modestas líneas, trajo un desfavorable impacto y parálisis de la clase intelectual peruana; en el entendido que la publicación de las obras de estas dos novelistas le significo a ambas el ostracismos social y la ridiculización pública, por ello Luis Alberto Sánchez refiere de una “cierta evasión” de parte de la Sociedad Colonida respecto de los temas tabús como religión, sexo y problemas sociales de su tiempo, afirmando que dicha razón obedece al siguiente hecho: Nadie quería repetir la amarga historia de la Señoras Cabello de Carbonera y Matto de Turner, quienes: “por su audacia, se ejercito sin piedad la vindicta burocrática conocida con el nombre de opinión pública”[17].

IV.- NUEVO PARADIGMA ESTATAL RELACIONADO AL PROBLEMA DE GENERO.

Con al adhesión de la Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación de la mujer, aprobada en asamblea general de las Naciones Unidas en el año 1979, el Estado Peruano se compromete a :

-         Adoptar medidas activas para la eliminación de la discriminación de la mujer, y adoptar el principio de igualdad entre los hombres y las mujeres.

-         Garantizar los derechos de las mujeres y darles oportunidad de entablar acciones y pedir protección frente a la discriminación.

-         Compromiso de derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación de la mujer, y

-         Resaltar que la convención “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por el objeto el menoscabo o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer.

Al respecto, conviene precisar que en la actualidad los Tribunales no se atreven a aplicar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los casos de violencia de género o en caso de normas positivas contenidas en el Código Civil[18] y Código Penal afectadas por paradigmas patriarcales, lo que origina que no haya una conciencia de respecto hacia estos de parte de las instituciones estatales, y menos de los ciudadanos:

Estos instrumentos internacionales, de rango constitucional por tener un contenido de protección de Derechos Humanos, están conformados por :

1.- Carta de las Naciones Unidas de 1945

2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

3.- Convención sobre derechos Políticos de la Mujer ONU 1952.

4.- Convención sobre la Eliminación de toda forma de discriminación de la mujer, aprobada en asamblea general de las naciones unidas en el año 1979.

5.- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer adoptado por la OEA, “Convención de Belem do Para” de 1994.

6.- Protocolo opcional de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptado por la ONU en 1999.

Los mismos que deberán ser aplicadas por todos los operadores del sistema de la Administración Pública, en consonancia además del Decreto Supremo N° 006-97-TUO de la Ley 26260-Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; y la reciente Ley 28983 de fecha 16-03-2007-Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el mismo que en su artículo 07° establece como lineamentos al Poder Judicial y al sistema de Administración de Justicia:

-         Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios en los operadores de la justicia.

-         Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos de toda forma de violencia sexual, eliminándose obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres  rurales indígenas, amazónicas y afroperuanas.

-         Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia, de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres.

Concluyo, corroborando lo afirmado líneas arriba por Mario Vargas Llosa; es decir que el quehacer literario no debe quedarse en el estricto dominio de la literatura; pues dicha actividad -como pretendo haber acreditado- modifica la realidad y la embellece, eternizándose sus palabras, creando una realidad aparte, otra vida.

 

 


 

NOTAS:

 

[1] Trazegnies Granda Fernando, “El Derecho como tema Literario”, trabajo leído en la ceremonia de incorporación el 14-12-1995, p-35.

[2] VARGAS LLOSA, Mario; Contra la Amnesia, en http://www.elsalvador.com/

[3] Según Ana Peluffo, en  Lagrima Andina, dicha obra fue publicada en Londres en 1904 con el titulo Birds without a Nest. A Story of Indian Life Priestly Opression in Perú.

[4] Ferreira Rocío, “Clorinda Matto de Turner, Novelista y los aportes de Antonio Cornejo Polar al Estudio de la Novela Peruana del Siglo XIX” en Revista de Crítica Literaria Latinoamericana, Año XXXI, N° 62; Lima- - Hanover,2do Semestre de 2005, p-29.

[5] El régimen Cacerista valoraba la cultura andina.

[6] Carta dirigida por Clorinda Matto de Turner al Presidente de la “Unión Católica” del Cuzco Fernando Pacheco, El Perú Ilustrado 1890, Vol. IV, N° 179; p-891, citado por Ferreira Rocio, ob.cit.

[7] Francesa Denegri reproduce la carta de Juan de Arona en su integridad en El Abanico y la cigarrera: La primera generacuión de mujeres ilustradas en el Perú, Lima 1996, citado por Ana Pelufo, ob. cit, p-12.

[8] Ana Peluffo, ob.cit, p-12

[9] Rojas Benavente Lady, “Mercedes Cabello de Carbonera en la encrucijada identitaria: autoría escritural y géneros”;  XLI Congreso de la Asociación Candiense de Hispanistas, 2005 U. Of Western Ontario (London, Ontario, Canada). 

[10] Nicolás de Pierola derrocó a Andrés Avelino Cáceres quien había felicitado públicamente a Clorida Matto de Turner por la exactitud de la descripción del mundo andino que hiciera en la novela Aves sin Nido

[11] Glave Luis Miguel, en “Una nueva fe”, p-2 en www.idelle.com

[12] Glave Luis Miguel, ob.cit.

[13] Guich Rodriguez José “Hace 150 años nació en Moquegua Mercedes cabello de Carbonera, una adelantada del espíritu”, en Revista Caretas N° 1553, columna cultural Razón en Llamas.

[14] Bustamante Cecilia, “Intelectuales peruanas de la generación de José Carlos Mariategui”, p-6 en www.iberayllu.com.

[15] Según César Moro, al fechar uno de sus poemas en 1949: La Paciente Mercedes Cabello: La ficha la describe como pensionista de primera clase ingresada en 20-08-1900, “a solicitud de su hermana doña Cristina”, Diario la República 17-10-2004.

[16] ob.cit.

[17] Luis Alberto Sánchez, La Literatura Peruana, derrotero para una historia cultural del Perú, P.L Villanueva Lima 1973-75, Vol 4, Cap. IV, p-1311, citado por Bustamante Cecilia, ob. cit.

 

[18] En la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 018-96-I/TC con fecha 29-04-1997, se declara la inconstitucionalidad del artículo 337° del Código Civil, en la medida que la sevicia y la conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común, sean apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges.

 


 

* Juez de Paz Letrado (s) del 5to Juzgado de Paz Letrado de Lima.

Doctorando en Derecho en la UNFV

E-mail: richard27272000@hotmail.com

 


 

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