Derecho y Cambio Social

 
 

 

 

CAÍDA DE LAS HIPOTECAS

 

Fernando Jesús Torres Manrique*

 


 

SUMARIO:

1. Introducción.- 2. Definición.- 3. Problemas que genera.- 4. Soluciones aparentes.- 5. Otras soluciones.- 6. Como se inicia el problema.- 7. Lugares donde se ha presentado este problema.- 8. Garantías internacionales.- 9. Quien debe estudiar este problema.- 10. Tipo de problema.- 11. Derecho empresarial.- 12. Realidad social.- 13. Doctrina.- 14. Legislación.- 15. Jurisprudencia.- 16. Costumbre.- 17. Caída de las garantías.- 18. Seguro de crédito.

 

1. INTRODUCCIÓN

La caída de las hipotecas es un tema actual, por ello merece ser estudiado, de tal forma que se propongan soluciones y estudiar el problema, el cual es relevante, al menos en tiempos actuales, y de esta manera es claro que debe proponerse soluciones, frente a este problema el cual existe según las fuentes de información en Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Asia y Latinoamérica, es decir, en dichos lugares, las entidades que otorgan créditos deben tener funcionarios que resguarden en forma adecuada su acreencia, sin embargo, no hacen esto de tal forma que la entidad financiera, cuando ejecuta la hipoteca advierte que no tiene el valor que se consideró o pensó y de esta manera aun en el caso que se logre rematar el bien es claro que los posibles postores no se animarán a ser adjudicatarios, por ello, pensamos que un problema de este tipo puede ser originado porque los trabajadores del banco no valorizaron en forma adecuada los inmuebles sobre los cuales se hipotecó su derecho de propiedad, u otro derecho, es decir, no siempre se hipoteca el indicado sino que otras oportunidades se hipoteca el uso, usufructo o habitación.   

Es necesario dejar constancia que las hipotecas que han caído no son todas, sino sólo las de alto riesgo, lo cual será materia de estudio en la presente sede, a efecto de conocer el problema y buscarle solución.

A estas hipotecas en Estados Unidos de Norteamérica se les conoce por parte de los estudiosos como hipotecas subprime, terminología que debe ser utilizada a efecto de poder consultar otros trabajos de investigación y de esta manera tener mayor información sobre el tema materia de estudio.

Es decir, no han caído todas las hipotecas, sino sólo las hipotecas subprime, por lo cual, es necesario un estudio bastante detallado de la hipoteca en el mundo, a efecto de buscarle solución, pero no sólo desde el punto de vista jurídico, sino con un enfoque de diferentes ramas del conocimiento humano, o dicho de otra forma con un enfoque multidisciplinario, lo cual mejorará el panorama de este importante tema, como es por cierto la caída de hipotecas subprime, y de esta forma poner fin a este problema, el cual ha causado problemas a muchas instituciones financieras de diferentes partes del mundo, ante lo cual en algunas partes de éste se ha subido el monto hasta el cual el estado responde por los depósitos bancarios en caso de quiebra del banco, por lo cual es claro que ha provocado cierre de muchos bancos.

según la doctrina mas autorizada, la cual aparece en Internet y puede ser consultada en dicho lugar, es claro que en algunos países se ha provocado el cierre de mas de cincuenta bancos, lo cual ha traído como consecuencia que exista una alarma generalizada, por tanto, las instituciones bancarias que existen todavía  o subsisten deben ser bastante cuidadosas, a efecto de no correr la misma suerte o no dicho de otra forma no tener el mismo problema, por lo cual, esperamos que el problema planteado tenga una solución adecuada, para lo cual se debe estudiar el tema con un enfoque adecuado a cada realidad, sin embargo, es claro que una salida podría ser rechazar las hipotecas subprime, pero claro está que esto al parecer no genera una solución en el mercado, por lo tanto, la solución es otra, en tal sentido en la presente sede no queremos brindar soluciones sino queremos estudiar el problema, a efecto de que los lectores le busquen la solución mas acertada, y en todo caso para buscarle solución es claro que se debe tener conocimiento de todas las fuentes del derecho en cada uno de los países o estados en los cuales las hipotecas han caído, además de otros conocimientos de otras ramas del conocimiento humano, por lo tanto, es claro que resulta ser un tema extenso y complejo, por lo cual esperamos brindar un enfoque panorámico del tema materia de estudio y en dicho orden de ideas es claro que el problema existe no sólo en la economía sino también en el derecho, por ello, debe incentivarse que las hipotecas no caigan. Los incentivos son materia de estudio por el análisis económico del derecho y de esta forma es claro que éste resulta ser un método. Cierta doctrina lo califica de método de investigación, mientras que otra lo califica de método de interpretación. Del cual en éstos tiempos existe muchos seguidores, sin embargo, no es la panacea, sino que también tiene personas que lo cuestionan o critican, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, en todo caso le hemos dedicado una publicación a efecto de dar a conocer nuestro punto de vista.   

2. DEFINICION

Cuando nos referimos a la caída de las hipotecas es el hecho que consiste en que las indicadas no garantizan en forma adecuada los créditos, para los cuales fueron constituidas, y de esta manera los acreedores no pueden satisfacer su acreencia, o dicho de manera mas simple es claro que los mencionados no pueden cobrar a los deudores, al menos ejecutando la hipoteca, por ciertos problemas, los cuales según la doctrina mas autorizada tiene como causa que se titulizan las hipotecas, por lo tanto, las centrales de riesgo no cumplen su función en forma adecuada, de tal forma que los bonistas se perjudican porque no son convenientes sus inversiones consistentes en haber comprado bonos o acciones.

Otro caso es cuando se constituye hipotecas por montos altos sobre bienes que tienen escaso o poco valor, por ejemplo si el bien tiene un valor de diez mil dólares, es claro que no es adecuada ni garantía suficiente una hipoteca hasta por la suma de un millón de dólares, en tal sentido este problema debe ser materia de estudio por los tratadistas.

Por lo cual, es claro que en registros públicos no aparece el valor de bienes registrados, sino tan sólo el precio, lo cual es diferente, sin embargo, esto es poco conocido, incluso dentro de los abogados mas destacados, pero que no son especialistas en derecho registral, la cual es un rama del derecho público bastante importante y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

3. PROBLEMAS QUE GENERA

Los problemas que general la caída de la hipotecas es que: 1) los bancos no recuperan el crédito, y 2) que la bolsa de valores esta desprestigiada, de tal forma que no pueden colocar los créditos nuevamente de tal forma que se genera problemas no sólo legales, sino también económicos, porque ya no se puede confiar en el pago, sino que es probable que se quede impago el crédito. Estos problemas es claro que no son los únicos, sino que existen otros de tal forma que la caída de las hipotecas, ha generado un caos, a la cual se le ha buscado soluciones, sin resultados, es decir, es claro que ya se le ha buscado soluciones, sin embargo, esto no ha logrado superar el problema, por lo cual esperamos que se solucione, lo cual ha generado también problemas económicos a los bancos, que prestaron y no recuperaron la acreencia.

4. SOLUCIONES APARENTES

Es necesario estudiar las soluciones aparentes, a efecto de poder determinar si se le ha buscado soluciones, sin embargo, las indicadas no han logrado solucionar el problema, sino que sólo han sido soluciones aparentes porque el problema ha continuado.

Algunos han buscado soluciones para este problema, por lo cual han bajado la tasa de interés, sin embargo, es claro que no se ha conseguido soluciones, es decir, bajando la tasa de interés se pensó que se solucionaría los problemas, de tal forma que la solución sólo fue aparente, en tal sentido la tasa de interés no ha solucionado el problema presentado, por lo tanto, el problema ha continuado.

Es decir, la tasa de interés no es el problema, por lo cual si se modifica la misma es claro que el problema continúa presente en la economía y en el derecho.

5. OTRAS SOLUCIONES

En este subtítulo desarrollaremos otras soluciones, por lo tanto, una podría ser reemplazar a los calificadores de los créditos, capacitarlos y seleccionarlos de acuerdo a sus estudios y experiencia, al igual que haber tenido resultados favorables en los créditos otorgados.

Otra solución es responsabilizar o sancionar a las centrales de riesgo que calificaron las hipotecas o dieron el visto bueno y de esta manera es claro que se están buscando nuevas soluciones al problema generado y si se ponen en práctica o se aplican es claro que podría tenerse resultados adecuados.

6. COMO SE INICIA EL PROBLEMA

Conviene estudiar como se inicia el problema, de tal forma que se puedan conocer sus orígenes, y de esta manera buscar soluciones que sean acertadas para solucionar este imprevisto.

El problema se inicia según algunos autores porque las centrales de riesgo querían favorecer el mercado, y a sus clientes que les presentaban expedientes de titulización de activos, de tal forma que estos expedientes debieron tener otros resultados, por lo cual, al haber incumplido su función es claro que se generó un problema, en tal sentido, sería tan absurdo como si un juez no califica la demanda, en tal caso, el poder judicial se recarga de trabajo, pero claro está que en este caso el ejemplo quizá no es tan claro o dicho de otra forma no es tan acertado.

Otro hecho que inicia este problema es que los funcionarios de los bancos que calificaban los créditos no cumplían su función en forma adecuada, por lo cual se daba paso libre a créditos con garantía insuficiente, de tal forma es claro que esto no debe ocurrir, por ello, lo que ocurrió fue que las hipotecas no eran suficientes para garantizar los créditos.

Para nosotros ambos hechos son los que inician este problema de tal forma que el problema lo generan ambos hechos y de esta manera es claro que debe estudiarse el problema en su conjunto con información completa, la cual puede conseguirse con facilidad en Internet, y no sólo con información incompleta, de tal forma que nos haga conocer el problema en forma parcial.

7. LUGARES DONDE SE HA PRESENTADO ESTE PROBLEMA

Este problema se ha presentado hasta donde alcanza nuestro conocimiento en Estados Unidos de Norteamérica, Asia, Latinoamérica y en Europa, por lo cual es claro que merece ser estudiado a efecto de realizar los correspondientes estudios de derecho extranjero y derecho comparado, por lo cual es claro que esto es importante para el tema de las garantías internacionales, por ejemplo cuando uno de los países en los cuales se constituye parte de la garantía.

8. GARANTIAS INTERNACIONALES

Las garantías internacionales también deben ser materia de estudio por ejemplo cuando se redacta la minuta y/o escritura pública en Perú y se inscribe la misma en Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual es claro que en este supuesto estamos ante una garantía internacional de tal forma que también es importante tener en cuenta el derecho internacional, el cual para algunos se divide sólo en dos ramas que son el derecho internacional público y el derecho internacional privado, sin embargo, según nuestra opinión tiene mas ramas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Las garantías internacionales también pueden caer, por ello, en la presente las estudiamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

9. QUIEN DEBE ESTUDIAR ESTE PROBLEMA

Debemos estudiar en esta sede quien debe estudiar este problema, por lo cual buscando la respuesta llegamos a la conclusión que deben solucionar el mismo los profesionales implicados con el problema, entre los cuales podemos citar los abogados, economistas, contadores, administradores de empresas, sociólogos, principalmente, es decir, sería absurdo pensar que el problema sólo es legal (en todo caso el problema legal no es igual que el problema jurídico, lo cual hemos diferenciado en muchas oportunidades), en tal sentido en los post grados se adquiere conocimientos de sociología y economía, entre otras áreas del conocimiento o ramas del conocimiento humano, por lo tanto, podemos afirmar que el mismo debe ser tenido por todos, por ejemplo los abogados deben conocer economía,  sociología y administración, lo cual les servirá para enfocar problemas.

Según algunos autores en la maestría deben adquirirse conocimientos de sociología y en el doctorado debe estudiarse la economía, entre otros temas materia de estudio.

Si lo estudian sólo abogados sin economistas es claro que no tendrán en cuenta los incentivos y desincentivos. Tema que en el derecho es materia de estudio por el análisis económico del derecho.

Si por otro lado lo estudian sólo abogados sin tener en cuenta la sociología es claro que se deja de tener contacto con la realidad social, por ello, todo abogado debe tener presente la sociología jurídica, la cual no es rama del derecho, pero si es disciplina jurídica.

Por otro lado si se estudia sin tener en cuenta la administración de empresas es posible que la empresa bancaria tienda al fracaso y lo mismo ocurre con las centrales de riesgo y debe tenerse en cuenta las empresas que contratan calificadores de créditos. Es decir, estas contrataciones de funcionarios es claro que debe tenerse en cuenta para contratar a los mas capacitados y no a las personas con mayor número de influencias, lo cual generaría que el sistema colapse, que es lo que ha ocurrido hasta ahora, por ejemplo, no existe convocatoria pública para la contratación de trabajadores de los bancos en todos los puestos, incluso para apoderados internos y externos, de tal forma es claro que podría ser mejor administrada la empresa, por tener funcionarios mas capacitadas y en este orden de ideas es claro que podría tener la empresa mas utilidades.

10. TIPO DE PROBLEMA

Este problema es uno multidisciplinario de tal forma que se debe tener en cuenta muchas áreas del conocimiento humano conforme lo hemos indicado anteriormente, es decir, se trata de un problema en el cual se debe tener en cuenta la sociología, derecho, economía, contabilidad y administración de empresas.

Dejando constancia que la administración es de dos clases que son las siguientes: administración de empresas y administración pública, al igual que administración mixta para las empresas de economía mixta.

11. DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial es bastante útil para los empresarios y funcionarios de las empresas a efecto de poder guiarlos en sus decisiones de tal forma que se evite la caída de las hipotecas.

Es decir, si los calificadores de los créditos bancarios no son personas preparadas es posible que no tengan en cuenta que el valor de bien es distinto del monto hasta el cual se constituye la hipoteca y por ello, es claro que se debe conocer bien el tema a efecto de poder trabajar en los bancos, pero claro está que cada uno en el lugar que le corresponde estar, en tal sentido las personas que tienen abundante capacitación no aceptarán cualquier trabajo o función, sino que seleccionarán el empleo. Mientras que los que no tienen experiencia ni abundante capacitación deben conformarse con lo que les da la empresa, trabajando toda la vida en el mismo trabajo sin poder ascender ya que su contratación fue una casualidad o dicho de otra forma fue un golpe de suerte.

En tal sentido todo abogado de banco debe contar con publicaciones en derecho empresarial, dejando constancia que si esto no ocurre es probable que no ejerzan su función con facilidad, por lo cual a efecto de no fundamentar rechazo de solicitudes de crédito, aprobarán todos los créditos y de esta manera aparentemente se evitarán problemas, cuando lo que ocurre es lo contrario porque se generan mayores problemas.

Otro problema es que presionan a los registradores públicos para que califiquen las hipotecas en forma parcial, es decir, los presionan a los indicados para que incumplan su función y de esta manera es claro que se perjudica su empresa, por lo cual los registradores públicos cumplen una función importante en el mercado, en tal sentido debe respetarse su función y de esta manera el mercado no colapsará, por lo cual en estos tiempos en muchos lugares que tienen consagrado sistema registral de registro de derechos es claro que los registradores indicados tienen o ejercen una función importante, que la ley o el estado les ha encomendado o confiado, en tal sentido si no lo hacen en forma adecuada es claro que se generarán serios problemas a la economía.

Otro problema que está dentro del derecho empresarial es que pocos conocen la calificación notarial, la cual cumple una función importante, porque debe aliviar la función de los registros públicos, sin embargo, muchas oportunidades las empresas presionan a los notarios para que redacten el documento cuando existen problemas graves en el documento notarial, el cual puede ser por ejemplo una escritura pública.

Otro problema es que no conocen la doctrina del derecho real de hipoteca, por lo cual es claro que en este caso se debe capacitar a sus funcionarios, con maestrías y doctorados en prestigiosas universidades y de esta manera es claro que no cometerán errores, porque los estudios escolarizados tienen grandes ventajas y de esta forma es claro que cubre vacíos que en muchos casos tiene o deja la educación no escolarizada.

También se ha advertido que en muchos casos ni siquiera distinguen una escritura pública de un documento privado o un documento privado de un documento público, por lo cual es claro que debe dominarse el derecho notarial de la empresa, el cual es distinto que el derecho notarial patrimonial. Ya que el primero es el que forma parte del derecho empresarial, mientras que el segundo es el que forma parte del derecho patrimonial.

En otros casos ni siquiera han estudiado maestría o maestrías en prestigiosas universidades, o no tienen publicaciones en prestigiosas revistas, diarios o páginas web, lo cual demuestra que no se contrata a personal capacitado, sino que tiene mucha presencia el favoritismo o dicho de otra forma se encuentra presente la dedocracia.

Incluso se llega a contratar a abogados que ni siquiera han escrito libros ni importantes artículos jurídicos, por lo cual es claro que si bien es cierto que la experiencia que se adquiere en las empresas es importante también es cierto que debe brindarse importancia mayor a la actual a las publicaciones pero en importantes medios, porque la experiencia demora mucho en adquirirse, por ejemplo según la mayor parte de los abogados se adquiere a partir de los diez años en el caso de los abogados, por lo cual es un tiempo demasiado largo, el cual no pueden esperar los mencionados, ya que tienen necesidades que atender, como por ejemplo sus familias y hogares de tal forma que si un funcionario bancario espera este tiempo es claro que no atenderá los temas indicados.

En los curriculumns de los postulantes se solicita en un formato incompleto el cual no tiene los temas importantes, como por ejemplo seminarios, post grados, maestrías, doctorados, diplomados, publicaciones, distinciones, entre otros, lo cual causa una serie de problemas a los concursantes a la plaza para la cual se ha convocado y de esta manera es claro que la selección que se realiza termina siendo equivocada porque se selecciona a una persona con escasa preparación.

Sin embargo, algunos centros de trabajo si seleccionan bien a su personal y apoderados externos de tal forma que la empresa se beneficia con sus conocimientos, lo cual le permite tener crecimiento empresarial, por ejemplo establecer sucursales o aumentar el capital, o modificar el estatuto, o llevar a cabo un apalancamiento, entre otros tantos temas, e incluso se puede establecer sucursales en el extranjero o llevarse a cabo un proceso de concentración empresarial, que por cierto no sólo es el caso de asociación en participación y el consorcio, sino que va mas allá lo cual ha sido estudiado en otra sede por ello esperamos que pueda ser tenido en cuenta, es decir, existen otros supuestos de este fenómeno empresarial, dentro de los cuales podemos citar el holding, trust, fusión, joint venture, grupo empresarial, konzerne, concertación empresarial, entre otros supuestos, los cuales hemos agrupados en otra sede, sin embargo, todavía no ha sido publicado, por que su extensión es excesiva, ya que tiene aproximadamente 500 páginas y sólo contiene las clases genéricas de concentración empresarial, sin desarrollar las indicadas. También puede llevarse a cabo desconcentración empresarial, dentro de la cual corresponde tener en cuenta la escisión. Sin embargo, no es el único supuesto, sino que también se puede estar frente a una extinción, entre otros, lo cual genera una serie de consecuencias jurídicas, sin embargo, estos temas no han sido materia de estudio.

Es decir, el derecho empresarial no sólo es conveniente en materia de hipotecas sino en muchos temas, los cuales debemos estudiar en forma amplia en otra sede, y no lo podemos hacer en la presente porque rebasa el campo de estudio del presente.

12. REALIDAD SOCIAL

La realidad social es fuente del derecho, igualmente existe otras, por lo cual es claro que debe tenerse en cuenta a la misma.

La misma demuestra que las hipotecas han caído lo cual ha afectado al mercado de valores y a los bancos, por lo cual debe estudiarse este problema no sólo legalmente, sino también en la realidad social, por lo tanto, es claro que si no tenemos en cuenta a la misma es claro que podemos estar desvinculados de la misma.

En tal sentido un trabajo serio sin tener en cuenta la realidad social es claro que es incompleto de tal forma que se puede mal informar sino se tiene en cuenta a la misma.

La realidad social es claro que es importante porque permite tener en cuenta el derecho vivo.

13. DOCTRINA

La doctrina es el conjunto de las publicaciones de los tratadistas por lo cual es claro que puede estar contenida en tratados, libros, manuales y artículos, lo cual genera una serie de planteamientos redactados o plasmados en papel, el cual espero que se incrementen en el derecho peruano.

En la doctrina hemos encontrado diversos trabajos de investigación publicados en Internet, en los cuales se expresa esta problemática y de esta manera es claro que debemos buscarle solución, con lo cual esperamos poner solución y si no se logra hacer esto es claro que al menos se puede intentar la mencionada.

En la doctrina encontramos diversos trabajos de investigación publicados en Internet, por lo cual es claro que este tema ha motivado abundantes publicaciones, las cuales aparecen en la red de redes, de tal forma que el tema tiene muchos artículos publicados.

14. LEGISLACIÓN

La legislación es fuente del derecho, la cual prima sobre otras fuentes del derecho y en este orden de ideas es claro que resulta bastante importante, pero esto ocurre en la familia jurídica romano germánica, de tal forma que modificando la misma es claro que se pueden lograr resultados deseados en un sistema jurídico o familia jurídica determinada.

Por lo cual es claro que a través de la misma se debe incentivar que las hipotecas no caigan, sino que garanticen los créditos y de esta forma el sistema se desenvuelva de manera adecuada.

Por ejemplo se puede establecer sanciones penales ejemplarizantes (prisión efectiva) en contra de los causantes de la caída de las hipotecas, como pena efectiva de tal forma que no vuelvan a cometer delito y en este sentido es claro que sería un incentivo para que su trabajo lo realicen en forma adecuada y de esta manera cuidar el mercado, ya que puede generarse una serie de problemas si no se pone cuidado en el mismo.

Otros temas que pueden ser modificados son por ejemplo establecer ciertos requisitos mínimos por parte del legislador para los créditos bancarios de tal forma que el mercado se desenvuelva bien o dicho de otro modo es claro que estas medidas son legales, o a través de legislación, por lo tanto, no son iguales que las medidas jurídicas, ya que éstas últimas agrupan a las anteriores, entre otras.

Otro tema es el caso de las centrales de riesgo, por lo tanto es claro que puede establecerse como requisito para constituir las mismas que constituyan carta fianza a favor de la superintentendencia de banca y seguros hasta por un monto determinado en estudios serios pero de naturaleza económica.

Es decir, con estas modificaciones legislativas planteadas es claro que puede mejorarse el mercado y en consecuencia es evidente que se protejan las inversiones, sin embargo, el problema es que la constitución consagra la libertad de empresa, por lo cual es claro que todas estas propuestas legislativas chocan con este derecho, como es por cierto la libertad de empresa, con la cual se puede sostener que los bancos no pueden ser obligados a cumplir requisitos de tal forma que estos temas deben estudiados alrededor del control difuso y en todo caso es claro que la norma superior prima sobre la norma inferior, por lo tanto, es un tema harto discutible, de tal forma que se hace necesaria una nueva constitución política peruana o modificar la de 1993, a efecto de poder establecer sin problemas estas medidas legales, las cuales han sido propuestas luego de una profunda reflexión, sin embargo, es claro que tienen como freno la constitución indicada.

15. JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia son las resoluciones de procesos concluidos pero que son obligatorias a ser tomadas en cuenta para otros procesos.

Por lo cual es claro que existen diversas clasificaciones, y en este sentido es necesario dejar constancia que una clasificación es la que clasifica en judiciales y extrajudiciales.

La jurisprudencia tiene que ser en el sentido que no puede quedar impune al causante de la caída de las hipotecas, por lo cual es claro que si un funcionario de un banco ha incurrido en error es necesario que le caiga todo el peso de la ley, en tal sentido es claro que de esta manera se incentiva el trabajo de buena fe y de esta manera es mas difícil que los funcionarios responsables hagan mal su trabajo o función.

Toda función es delicada sin embargo, todo depende del enfoque que se le dé de tal forma que en este tema lo que queremos es utilizar al derecho para corregir cierta conducta, para que de esta manera sea más fácil que paguen los responsables por los daños incurridos.

Otro problema es que los procesos judiciales de cobro muchas veces son llevados a cabo en  una forma inadecuada, por lo tanto, es claro que si no se les da el cuidado adecuado es posible que se perjudiquen los bancos, con lo cual estaremos ante un supuesto de caída de las hipotecas.

16. COSTUMBRE

La costumbre es la fuente del derecho por la cual se agrupan los actos repetidos de la población de cada lugar o ciudad o ámbito más grande o más pequeño.

La costumbre al parecer es en el sentido que los funcionarios involucrados no hacen o no realizan su función en forma adecuada.

Es decir, la costumbre es muy difícil de variar, por lo cual para ello debe modificarse la legislación y además otras fuentes del derecho, para lo cual debe difundirse el derecho positivo.

En tal sentido esta mala costumbre debe ser variada de tal forma que no se vuelva a incurrir en este error, consistente en hacer mal su trabajo o función, por lo cual esperamos que el problema se solucione en la costumbre.

Sin embargo, es probable que se presione a los funcionarios responsables para que hagan su trabajo mal y no cumplan con su función que se les ha encomendado como es por cierto ser un filtro en los procedimientos de solicitud de crédito. Dejando constancia que los procedimientos son de dos clases que son las siguientes: de instituciones públicas y de instituciones privadas.

17. CAÍDA DE LAS GARANTÍAS

El problema materia de estudio puede presentarse no sólo en las hipotecas, sino también en otras garantías, como por ejemplo en la garantía mobiliaria, por lo cual la caída de las garantías es un tema más amplio que rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación.

Por lo cual es necesario tener en cuenta que el tema desarrollado en el presente subtítulo podemos dividirlo de la siguiente forma:

1)      caída de las hipotecas.

2)      caída de las garantías mobiliarias.

3)      caída de la anticresis.

4)      caída del derecho de retención.

5)      caída de los seguros.

6)      caída de los títulos valores.

7)      caída de las cartas fianza.

Antes se podía hablar de caída de las prendas, sin embargo, en estos tiempos se debe hablar de caída de las garantías mobiliarias. Todo lo cual debe ser materia de estudios más amplios a efecto de tener conocimientos más amplios dentro del derecho registral y derecho civil, entre otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas.

Por lo cual esperamos haber agrupado todas las garantías y en este sentido consideramos que el problema puede agravarse, con lo cual si no ponemos cuidado es claro que podría generarse la caída de todas las garantías.

En todo caso debemos dejar constancia que la caída de las hipotecas es un tema mas reducido y en todo caso la atención prestada se debe a que para gran parte de la doctrina se conoce a esta garantía como es por cierto la hipoteca como reina de las garantías, sin embargo, poco a poco esta característica va quedando de lado y de esta manera es claro que se debe poner atención también a otras garantías porque al parecer los abogados asesores expertos en litigios han creado un mecanismo para evadir el pago, con lo cual el crédito pierde seguridad de pago, por ello, esperamos que una solución para este problema sea por ejemplo el seguro de crédito, el cual desarrollaremos a continuación. Lo cual permitirá un estudio más exhaustivo de dicho seguro.

18. SEGURO DE CRÉDITO

Este seguro es importante para la economía, por ello, lo estudiamos. Con el seguro de crédito se soluciona el problema de las deudas no pagadas, por lo cual, estudiaremos en el presente tema en esta sede, a efecto de advertir sus ventajas y en todo caso existe por ejemplo en el derecho estadounidense y de esta forma el mercado es mas seguro, porque si no paga el deudor el seguro responde, por lo cual es un tema trascendental no sólo para el derecho sino también para la economía, y esto debe motivar la publicación de diversos trabajos de investigación. Con lo cual esperamos que el derecho peruano y extranjero evolucione, de tal forma que consideramos que el derecho peruano en materia de seguros está muy poco desarrollado por ello esperamos que se introduzca como obligatorio en algunos casos y facultativo en otros de tal forma que se solucione el problema del incumplimiento. Y aún en el caso que caiga la hipoteca es claro que el seguro responde o dicho de otra forma es claro que la compañía aseguradora paga la deuda del asegurado, con lo cual el mercado o economía se pone en movimiento, por ello, esperamos que sea incluido este seguro al derecho peruano para incrementar el elenco de seguros y de esta forma alcanzar mayor desarrollo, sin embargo, consultando con especialistas es claro que esto será muy difícil porque los especialistas en derecho de seguros desconocen este seguro, al cual conocemos gracias a nuestras investigaciones sobre derecho comparado y extranjero, con lo cual podemos arribar a conclusiones adecuadas gracias también a nuestros estudios de economía en un semestre que seguimos en la maestría en derecho empresarial que seguí en Arequipa, la cual tuve que dejar por motivos de trabajo, ya que al ganar el concurso de registros públicos para registrador público en la oficina registral regional los libertadores wari, es claro que tuve que vivir en otro departamento con lo cual la asistencia y cumplimiento de los requisitos es claro que fueron imposibles, es decir, se me presentó la elección de estudiar o trabajar, ante lo cual elegí la segunda opción, con lo cual adquirí mucha experiencia a partir de los 24 años de edad, y de esta manera al dejar registros públicos es claro que me encontré en mucha ventaja respecto de abogados de mi edad, por ello considero que la elección que realicé fue buena y de esta manera es claro que aprendí mucho en sólo cuatro años de permanencia en registros públicos. Y retomando el tema del seguro de crédito, es necesario dejar constancia que es de cinco tipos que son los siguientes:

1)      Seguro de crédito interno o nacional.

2)      Seguro de crédito externo o extranjero.

3)      Seguro de crédito internacional.

4)      Seguro de crédito a la exportación.

5)      Seguro de crédito a la importación.

El último de los indicados es claro que es el menos conocido, sin embargo, se presenta en la práctica de tal forma que conviene y recomendamos su estudio, por lo cual es claro que si existe y merece ser materia de estudio por parte de los diferentes especialistas en derecho de seguros, el cual forma parte del derecho empresarial.

Sin embargo, los indicados son poco estudiados y para quien desee ampliar sus conocimientos puede consultar en Internet en la cual existe información sobre todo del extranjero, es decir, del derecho extranjero, con lo cual las posibilidades aumentan o se incrementan.

En tal sentido es claro que son temas muy interesantes pero en el derecho peruano no ha merecido la atención requerida y en todo caso el derecho de seguros ha desarrollado poco, por lo cual es claro que el derecho peruano no ha desarrollado esta rama del derecho comercial y empresarial en la forma deseada o querida y en consecuencia los agentes económicos deben afrontar el problema de tal forma que justos pagan por pecadores, en tal sentido esperamos que el derecho de seguros desarrolle en el derecho peruano y sobre todo el seguro de crédito en sus diversas clases, lo cual traerá como consecuencia que el mercado sea más ágil.

 


 

 


*Ex Registrador Público Titular. Ex Juez Titular Decano. Autor de diversas publicaciones jurídicas. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
E
-mail: fhernandotorres@hotmail.com

 


 

Índice

HOME