Derecho y Cambio Social

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIGÛEDAD

Ahida Aguilar Saldívar*


 

I. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIGÛEDAD

La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula, de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

Para hablar sobre sus orígenes, corresponde hacer referencia a su origen iusfilosófico, desde el pensamiento presocrático para llegar hasta nuestros días.

1.1  Los presocráticos

Los derechos humanos tienen antecedentes filosóficos bimilenarios. Algunos autores creen que la filosofía de los derechos humanos es coetánea con su periodo de postilación jurídica ocurrida particularmente en Inglaterra desde el siglo XIV y en los Estados Unidos de Norteamérica y Francia a fines del siglo XVIII. Es cierto que la formulación y conceptualización filosófica de los derechos humanos tiene un largo periodo de gestación y desarrollo, por lo cual debemos dirigir la mirada más atrás en el tiempo hasta el nacimiento mismo de la filosofía.

Los filósofos griegos se entregaron a intensas y profundas especulaciones sobre la ley, el derecho, la justicia, el Estado, muchísimo antes de crearse las disciplinas jurídicas, la filosofía jurídica o positivización de los derechos humanos. En efecto, fueron los griegos antiguos los que por primera vez se enfrentaron a los problemas jurídicos, las instituciones legales, la justicia o el Estado, con espíritu filosófico del cual necesariamente debe partirse para obtener una clara comprensión de estos fenómenos tal como los registramos en la actualidad.

La importancia de las ideas acerca del derecho, la justicia, el Estado entre los antiguos griegos radica en que en su tiempo los veían en su conexión orgánica con la totalidad de su cultura como unidades cohesionadoras del ser natural y social en el cual cabían todos los entes. El ser omniabarcante se regía por una «justicia cósmica» inspirada en la ley jurídica de la polis.  Cualquier ente era justo cuando su existencia no interfería con el orden al cual pertenecía. La injusticia se producía por la alteración del equilibrio.

En los poemas homéricos y hesiódicos reputados como los textos más antiguos de la cultura griega, hay numerosas referencias a la justicia (temis, diké), entendida como medida, orden, equilibrio y restablecimiento de ellos cuando era menoscabados. La justicia humana de la polis fue transferida al mundo natural y el acontecer físico era explicado por los conceptos propios de los nomos[1] escritos diferentes a los voluntariosos de la aristocracia. [2]

Los primeros legisladores introdujeron  la idea de ver en los nomos escritos la posibilidad de nivelar las desigualdades sociales y evitar los abusos desmedidos de la aristocracia porque contenían la justicia ordenadora que significaba dar a cada uno lo suyo. Los amos absolutos ya no eran los aristócratas, sino los nomos escritos, ante los cuales, los griegos temblaban –según un pasaje de Herodoto- más que frente a los ejércitos persas.

Ahora bien, no es exagerado afirmar que en el momento del esclavismo griego, la visión de justicia y ley constituye la semilla de los derechos humanos modernos en cuanto que ven en la organización jurídica de la  polis  una limitación al poder del Estado libre, porque el esclavo era un « instrumento parlante». Además presagian lo que se ha dado en llamar el «estado de derecho».

Con Anaximandro[3]: persiste una justicia cósmica calcada de la humana como lucha entre las cosas y los seres humanos, donde el juez es el tiempo.

Con los pitagóricos las justicia adquiere un sentido de reciprocidad entre los iguales regulada por el Estado, como «número cuadrado».

Heráclito[4], ve en la ley jurídica la muralla espiritual de polis que protege la vida de la comunidad y del individuo: «es preciso que el pueblo luche por la ley, como por sus murallas». Según este filósofo, la ley no es intocable ni estable, puesto que la sociedad tampoco lo es, sino que se basa en la oposición de clases y grupos e intereses irreconciliables.

 En los presocráticos, el peso de la justicia y la ley es definitivo en la regulación de los derechos individuales y colectivos.

1. 2. Sócrates, Antígona

Para Sócrates, obedecer la ley es cumplir con ese convenio existente entre la polis  y el individuo, una especie de convenio tácito, libre, conforme al cual se debe acatar a la ley a cambio de la protección y seguridad que la polis brinda a todos, se recibe más de lo que uno da.

Para el citado filósofo las leyes del Estado sirven para organizar la vida del individuo y la comunidad, por lo que sin ley, no se puede hablar de familia, matrimonio, educación, cultura, y la polis  misma. Se debe acatar la ley aunque no se comparta, por ello acata una sentencia, porque ésta encarna la justicia de la polis.

Para Sócrates[5], por tanto, predomina el interés político jurídico frente al individuo sobre la base de los que hoy se llama el «estado de derecho», precedente trascendental para la materialización de los derechos humanos.

La Antígona de Sófocles[6], por su lado, una obra literaria de amor y dolor, contiene un legado inmortal en asuntos jurídicos, morales y políticos, plenamente vigentes en nuestros días: el conflicto entre el individuo y el Estado, la conciencia y la autoridad, la subjetividad y el poder, vale decir, derechos humanos.

Antígona es condenada a muerte por violar un decreto de Creonte, con fundamento en su conciencia moral fundada en “leyes no escritas”. El principio de legalidad de Creonte es relativizado por la conciencia de Antígona, que opone la verdad sin poder a un poder sin verdad. El gesto de Atnígona exalta la conciencia individual frente al poder estatal, fundado en el derecho y la sentencia injusta.

Sócrates y Antígona, marcan dos direcciones opuestas en la valoración del derecho, el Estado, y la conciencia humana. Para Sócrates lo fundamental y supremo es la LEY o “seguridad del Estado” y para Antígona, es legítima la desobediencia al Derecho cuando se trata de una injusticia.[7]

1. 3. Los sofistas

El pensamiento de los sofistas implicó un primer intento de establecer una distinción entre la personalidad individual y aquellos atributos que eran propios y exclusivos de los ciudadanos. La crítica al orden social vigente no implicaba un reconocimiento de la existencia de derechos que correspondieran a todos los seres humanos. La muerte de Sócrates describe con agudeza este conflicto. [8]

1.4. Platón

Platón afirma que la justicia es la virtud por excelencia tanto del alma humana como de la polis, pero se trata de una justicia que no puede ser igualitaria.  En La República, las normas jurídicas no tienen mucho peso por su estructura filosófica fundada en la ética del bien. En la obra referida, el peso de los derechos humanos no es homogénea, se aplican de modo distinto, según sea la clase social, no operan igual en los sectores productores, como en los militares o gobernantes.

1.5. Aristóteles

Para Aristóteles (Política I), el esclavo es una “propiedad animada”. Desde el nacimiento unos seres están destinados a ser regidos y otros a regir. Considerado desde el punto de vista de la naturaleza, el esclavo es al amo, lo que el cuerpo es al alma. Todos aquellos cuyo rendimiento es el uso del cuerpo y esto es, lo mejor que pueden aportar, son esclavos por naturaleza y para aquellos es mejor estar sometidos a esta clase de imperio. [9]

La igualdad en Aristóteles, toma en cuenta, la división social de su tiempo, de ahí que justifique la esclavitud, la dominación conyugal, el poder del soberano y demás elementos discriminatorios en toda la sociedad.

1.6. Filosofía helenística

Para los escépticos, la justicia y el derecho  carecen de valor ecuménico porque dependen de las costumbres locales de los pueblos. “lo que es justo para unos, para otros es injusto”. 

La escuela de Epicuro, considera la justicia y el derecho como productos del contrato social adaptable a las diferentes circunstancias humanas y, por ello, resulta variable según los intereses del individuo y la comunidad.

La justicia estoica, no se dirige a la polis, sino a la comunidad humana universal, guiada por el principio de Zenón: “Hay que vivir de acuerdo razonable con la naturaleza”. La justicia en los estoicos, consiste en mandar y prohibir según la naturaleza dictada por la recta ra´zon para regir tanto la vida individual como la colectiva.

1.7. Roma

Se guiaron por la filosofía helenística. Destacó Cicerón, quien definió a la justicia como “virtud total”, “disposición del espíritu, que respetando la utilidad común, atribuye a cada uno su valor”, calificándola como “única, señora y reina de todas las virtudes”.

Cicerón tiene una concepción grandiosa de la comunidad universal de estirpe estoica, que admite el derecho de los extranjeros, el llamado derecho de gentes común para todos los seres humanos, antecedente valioso en la formulación de los derechos humanos.

1.8. El Cristianismo

El Cristianismo fue desarrollando una teoría coherente acerca de la resistencia a la opresión y aceptó diversas gradaciones y manifestaciones cuyo arco iba desde la forma pasiva, como desobediencia a una regla injusta, hasta formas activas como la insurrección. Estos problemas fueron estudiados por el jesuita Juan de Mariana, quien fundamentó la teoría de que la soberanía pertenece al pueblo y realizó una defensa teórica del tiranicidio que contribuyó a nutrir las prevenciones de los monarcas enemigos de la Compañía.[10]

El cristianismo se centró en el amor a Cristo, quien enseñó el amor al prójimo, y en ese sentido ese amor cristiano es el antecedente histórico de los derechos humanos en cuanto propugnó la igualdad del ser humano, sin importar el género, el rango social, la nacionalidad, ni el color de la piel.

De igual modo, en el Cristianismo se habla del linaje humano, procedente de Dios, y por tanto posibilita la mayor dignidad a nuestro género, lo enaltece y dignifica «imagen y semejanza de Dios».

II. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:

Con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".[11]

En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.[12]

III. BREVE REFLEXIÓN.-

Sobre la fecha del nacimiento de los derechos humanos, no existe posición unívoca. Algunos, le atribuyen origen divino. Otros consideran que han existido desde tiempos inmemoriales, debido a que los conceptos desde los que se inspiran, como la dignidad, libertad, igualdad, paz o justicia han existido desde siempre. Peces Barba, indica que, los derechos humanos se ubican en el tránsito a la modernidad, estimando que la positivización de aquellos se produce en el mundo moderno, mientras que su filosofía es anterior.[13]

Ortiz Rivas, señala: «Los conceptos básicos de los derechos humanos como libertad, igualdad, justicia, seguridad o paz, son conocidos en la antigüedad y la Edad Media, pero su filosofía propiamente dicha y positividad jurídica sólo son posibles con la modernidad enfrentada al feudalismo europeo (Iglesia, Estado absoluto, estamentos), gracias a las luchas burguesas y a su muy ilustre cultura, representada por el Renacimiento, la Reforma protestante, el humanismo, la ilustración. No es casual que los derechos humanos apareciesen en los países donde el capitalismo estaba más avanzado y , por consiguiente, en que la toma de conciencia de la burguesía, sobre su poder, era más clara».[14]

Sostienen otros autores, que la fecha de nacimiento de los derechos humanos coincide con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, sin embargo, luego de todo lo analizado en las líneas precedentes podemos colegir que en dicha fecha se extendió la partida de bautizo de los derechos fundamentales.

Algunas de las razones por las que no existe acuerdo sobre el origen de los derechos humanos, son:

  1. Su origen no es puramente jurídico, sino que incluye conceptos iusfilosóficos, los morales y los políticos, ergo, los derechos humanos pertenecen tanto a la filosofía de práctica en sus modalidades de la ética, la filosofía jurídica y la filosofía política, como al mundo del derecho positivo u oficial al del llamado pluralismo jurídico.[15]

  2. El rol diferenciado que se le atribuye al iusnaturalismo y al iuspositivismo en el nacimiento de los derechos humanos.

  3. Los derechos humanos por su propia esencia son universales, sin embargo su desarrollo es desigual para la humanidad, dependiendo del lugar geográfico, por razones de orden social, económico, político, jurídico, racial, cultural, religioso, de género, etc.

  4. Cuanto más se habla de derechos humanos, más se detiene uno a analizar los no innumerables casos de su vulneración en el mundo, produciendo una sensación de invalidez o ineficacia de los derechos humanos, que incluso, algunos escépticos, han llevado a mencionar, que nunca nacieron.[16]

IV. CONCLUSIONES.-

4.1    Sobre la fecha del nacimiento de los derechos humanos, no existe consenso, sin embargo, no hay discusión en el hecho que su origen descansa sobre conceptos ora filosóficos, ora jurídicos, que se avocan a entender la esencia del ser humano y su rol en la sociedad, como estructura organizada, a la que lo vincula un pacto o convenio.

4.2    Los derechos humanos han ido evolucionando paulatinamente, y cada  avance ha constituido el epílogo de luchas sociales que, en forma gradual han afianzado su naturaleza y respeto.

4.3    Pueden existir posiciones antagónicas y contrapuestas para enfocar la esencia y origen de los derechos humanos, como la de Sócrates y Antígona, empero, a través de un análisis profundo pueden llegar a unirse en un solo aspecto, cual es el respeto a la justicia, por un lado, la que establece la ley, por el otro, la que deriva de la naturaleza humana per se.

4.4    El tema de los Derechos humanos, como hemos visto, no es un saber de estricta incumbencia de abogados y personas relacionadas con el ámbito jurídico, es (o debe serlo) sin duda, un saber de dominio masivo; su difusión en cuanto a su génesis, contenido, importancia y respeto, nos compete a todos, como seres humanos comprometidos con el desarrollo de un mundo inclusivo y cada vez más humano, aunque resulte tautológico decirlo.

 



NOTAS:

[1] Este término griego puede traducirse en: LEY, y más particularmente en LEY DE LA CIUDAD.

[2] Ortiz Rivas, Hernan, Derechos humanos, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá 2002, p.177

[3] Anaximandro (610 a.C.-id., 545 a.C.) Filósofo griego, geómetra y astrónomo griego. Discípulo de Tales, Anaximandro fue miembro de la escuela de Mileto, y sucedió a Tales en la dirección de la misma. Según parece, también fue un activo ciudadano de Mileto, y condujo una expedición a Apolonia (Mar Negro).

[4] Heráclito Nació hacia el 544 antes de Cristo, aproximadamente, y vivió en Éfeso, ciudad enclavada en la costa Jonia, al norte de Mileto, hasta su muerte, en el 484 antes de Cristo. Pertenecía a una familia aristocrática y, al parecer, no se llevó muy bien con sus conciudadanos, si nos atenemos a alguno de los fragmentos que se conservan de su libro, y a los testimonios de sus contemporáneos.

[5] Sócrates nació en Atenas el año 470 a. c. de una familia, al parecer, de clase media. Su padre era escultor y su madre comadrona, lo que ha dado lugar a alguna comparación entre el oficio de su madre y la actividad filosófica de Sócrates. Los primeros años de la vida de Sócrates coinciden, pues, con el período de esplendor de la sofística en Atenas.

[6] Sófloces es uno de los tres grandes dramaturgos de la antigua Atenas, junto con Esquilo y Eurípides. Sófocles nació en Colono Hípico (hoy parte de Atenas) alrededor del año 496 a.C. Hijo de Sofilo, un acomodado fabricante de armaduras, Sófocles recibió la mejor educación aristocrática tradicional. De joven fue llamado a dirigir el coro de muchachos para celebrar la victoria naval de Salamina en el año 480 a.C. En el 468 a.C., a la edad de 28 años, derrotó a Esquilo, cuya preeminencia como poeta trágico había sido indiscutible hasta entonces, en el curso de un concurso dramático. En el 441 a.C. fue derrotado a su vez por Eurípides en uno de los concursos dramáticos que se celebraban anualmente en Atenas. Entre sus obras están: Antígona, Edipo Rey, Electra, Áyax, y otras.

[7] Ortiz, ibid. P. 180

[8] Colautti, Carlos, Derechos humanos constitucionales, Rubinzal Culzoni Editores, Bs. As. 1999

[9] Ibid., p.7

[10] Colautti, ibidem.p.8

[11] Perez Luño, Antonio Enrique, Derechos Fundamentales, Ed. Tecnos, Madrid 2007, p. 138

[12] http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml

[13] Peces Barba, Gregorio. Tránsito a la modernidad y derechos fundamentales, Edit. Mezquita, Madrid, 1982, p. 1

[14] Ortiz, ibidem. P. 45

[15] El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.  

[16] Macintyre, Alasdar, Tras la virtud, Edit. Grijalbo, Barcelona 1987, p. 95



* Fiscal Adjunta Provincial de Familia de Lima.

ahidaa@yahoo.com


 

 

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