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Derecho y Cambio Social
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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIGÛEDAD
Ahida Aguilar
Saldívar
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I. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIGÛEDAD
La expresión de "derechos
humanos", es de origen reciente. Su fórmula, de inspiración
francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas
del siglo XVIII. Pero la idea de una
ley o legislador que define y protege los derechos de los
hombres es muy antigua.
Para hablar sobre sus orígenes,
corresponde hacer referencia a su origen iusfilosófico, desde el
pensamiento presocrático para llegar hasta nuestros días.
1.1
Los
presocráticos
Los derechos humanos tienen
antecedentes filosóficos bimilenarios. Algunos autores creen que
la filosofía de los derechos humanos es coetánea con su periodo de
postilación jurídica ocurrida particularmente en Inglaterra desde
el siglo XIV y en los Estados Unidos de Norteamérica y Francia a
fines del siglo XVIII. Es cierto que la formulación y
conceptualización filosófica de los derechos humanos tiene un
largo periodo de gestación y desarrollo, por lo cual debemos
dirigir la mirada más atrás en el tiempo hasta el nacimiento mismo
de la filosofía.
Los filósofos griegos se
entregaron a intensas y profundas especulaciones sobre la ley, el
derecho, la justicia, el Estado, muchísimo antes de crearse las
disciplinas jurídicas, la filosofía jurídica o positivización de
los derechos humanos. En efecto, fueron los griegos antiguos los
que por primera vez se enfrentaron a los problemas jurídicos, las
instituciones legales, la justicia o el Estado, con espíritu
filosófico del cual necesariamente debe partirse para obtener una
clara comprensión de estos fenómenos tal como los registramos en
la actualidad.
La importancia de las ideas
acerca del derecho, la justicia, el Estado entre los antiguos
griegos radica en que en su tiempo los veían en su conexión
orgánica con la totalidad de su cultura como unidades
cohesionadoras del ser natural y social en el cual cabían todos
los entes. El ser omniabarcante se regía por una «justicia
cósmica» inspirada en la ley jurídica de la
polis.
Cualquier ente era justo
cuando su existencia no interfería con el orden al cual
pertenecía. La injusticia se producía por la alteración del
equilibrio.
En los poemas homéricos y
hesiódicos reputados como los textos más antiguos de la cultura
griega, hay numerosas referencias a la justicia (temis, diké),
entendida como medida, orden, equilibrio y restablecimiento de
ellos cuando era menoscabados. La justicia humana de la polis fue
transferida al mundo natural y el acontecer físico era explicado
por los conceptos propios de los
nomos
escritos diferentes a los voluntariosos de la aristocracia.
Los primeros legisladores
introdujeron la idea
de ver en los nomos escritos la posibilidad de nivelar las desigualdades sociales
y evitar los abusos desmedidos de la aristocracia porque contenían
la justicia ordenadora que significaba dar a cada uno lo suyo. Los
amos absolutos ya no eran los aristócratas, sino los
nomos escritos, ante los
cuales, los griegos temblaban –según un pasaje de Herodoto- más
que frente a los ejércitos persas.
Ahora bien, no es exagerado
afirmar que en el momento del esclavismo griego, la visión de
justicia y ley constituye la semilla de los derechos humanos
modernos en cuanto que ven en la organización jurídica de la
polis
una limitación al poder del
Estado libre, porque el esclavo era un « instrumento parlante».
Además presagian lo que se ha dado en llamar el «estado de
derecho».
Con Anaximandro:
persiste una justicia cósmica calcada de la humana como lucha
entre las cosas y los seres humanos, donde el juez es el tiempo.
Con los pitagóricos las
justicia adquiere un sentido de reciprocidad entre los iguales
regulada por el Estado, como «número cuadrado».
Heráclito,
ve en la ley jurídica la muralla espiritual de polis que protege
la vida de la comunidad y del individuo: «es preciso que el pueblo
luche por la ley, como por sus murallas». Según este filósofo, la
ley no es intocable ni estable, puesto que la sociedad tampoco lo
es, sino que se basa en la oposición de clases y grupos e
intereses irreconciliables.
En los presocráticos, el peso de la justicia y la ley es
definitivo en la regulación de los derechos individuales y
colectivos.
1. 2. Sócrates, Antígona
Para Sócrates, obedecer la ley
es cumplir con ese convenio existente entre la
polis
y el individuo, una especie
de convenio tácito, libre, conforme al cual se debe acatar a la
ley a cambio de la protección y seguridad que la polis brinda a
todos, se recibe más de lo que uno da.
Para el citado filósofo las
leyes del Estado sirven para organizar la vida del individuo y la
comunidad, por lo que sin ley, no se puede hablar de familia,
matrimonio, educación, cultura, y la
polis misma. Se debe acatar
la ley aunque no se comparta, por ello acata una sentencia, porque
ésta encarna la justicia de la polis.
Para Sócrates,
por tanto, predomina el interés político jurídico frente al
individuo sobre la base de los que hoy se llama el «estado de
derecho», precedente trascendental para la materialización de los
derechos humanos.
La Antígona
de Sófocles,
por su lado, una obra literaria de amor y dolor, contiene un
legado inmortal en asuntos jurídicos, morales y políticos,
plenamente vigentes en nuestros días: el conflicto entre el
individuo y el Estado, la conciencia y la autoridad, la
subjetividad y el poder, vale decir, derechos humanos.
Antígona es condenada a muerte por violar un
decreto de Creonte, con fundamento en su conciencia moral fundada
en “leyes no escritas”. El principio de legalidad de Creonte es
relativizado por la conciencia de Antígona, que opone la verdad
sin poder a un poder sin verdad. El gesto de Atnígona exalta la
conciencia individual frente al poder estatal, fundado en el
derecho y la sentencia injusta.
Sócrates y Antígona, marcan dos direcciones
opuestas en la valoración del derecho, el Estado, y la conciencia
humana. Para Sócrates lo fundamental y supremo es la LEY o “seguridad del Estado” y
para Antígona, es legítima la desobediencia al Derecho cuando se
trata de una injusticia.
1. 3. Los sofistas
El pensamiento de los sofistas
implicó un primer intento de establecer una distinción entre la
personalidad individual y aquellos atributos que eran propios y
exclusivos de los ciudadanos. La crítica al orden social vigente
no implicaba un reconocimiento de la existencia de derechos que
correspondieran a todos los seres humanos. La muerte de Sócrates
describe con agudeza este conflicto.
1.4. Platón
Platón afirma que la justicia
es la virtud por excelencia tanto del alma humana como de la
polis, pero se trata de una justicia que no puede ser igualitaria.
En La República, las
normas jurídicas no tienen mucho peso por su estructura filosófica
fundada en la ética del bien. En la obra referida, el peso de los
derechos humanos no es homogénea, se aplican de modo distinto,
según sea la clase social, no operan igual en los sectores
productores, como en los militares o gobernantes.
1.5. Aristóteles
Para Aristóteles (Política I),
el esclavo es una “propiedad animada”. Desde el nacimiento unos
seres están destinados a ser regidos y otros a regir. Considerado
desde el punto de vista de la naturaleza, el esclavo es al amo, lo
que el cuerpo es al alma. Todos aquellos cuyo rendimiento es el
uso del cuerpo y esto es, lo mejor que pueden aportar, son
esclavos por naturaleza y para aquellos es mejor estar sometidos a
esta clase de imperio.
La igualdad en Aristóteles,
toma en cuenta, la división social de su tiempo, de ahí que
justifique la esclavitud, la dominación conyugal, el poder del
soberano y demás elementos discriminatorios en toda la sociedad.
1.6. Filosofía helenística
Para los escépticos, la
justicia y el derecho
carecen de valor ecuménico porque dependen de las costumbres
locales de los pueblos. “lo que es justo para unos, para otros es
injusto”.
La escuela de Epicuro,
considera la justicia y el derecho como productos del contrato
social adaptable a las diferentes circunstancias humanas y, por
ello, resulta variable según los intereses del individuo y la
comunidad.
La justicia estoica, no se
dirige a la polis, sino a la comunidad humana universal, guiada
por el principio de Zenón: “Hay que vivir de acuerdo razonable con
la naturaleza”. La justicia en los estoicos, consiste en mandar y
prohibir según la naturaleza dictada por la recta ra´zon para
regir tanto la vida individual como la colectiva.
1.7. Roma
Se guiaron por la filosofía
helenística. Destacó Cicerón, quien definió a la justicia como
“virtud total”, “disposición del espíritu, que respetando la
utilidad común, atribuye a cada uno su valor”, calificándola como
“única, señora y reina de todas las virtudes”.
Cicerón tiene una concepción
grandiosa de la comunidad universal de estirpe estoica, que admite
el derecho de los extranjeros, el llamado derecho de gentes común
para todos los seres humanos, antecedente valioso en la
formulación de los derechos humanos.
1.8. El Cristianismo
El Cristianismo fue
desarrollando una teoría coherente acerca de la resistencia a la
opresión y aceptó diversas gradaciones y manifestaciones cuyo arco
iba desde la forma pasiva, como desobediencia a una regla injusta,
hasta formas activas como la insurrección. Estos problemas fueron
estudiados por el jesuita Juan de Mariana, quien fundamentó la
teoría de que la soberanía pertenece al pueblo y realizó una
defensa teórica del tiranicidio que contribuyó a nutrir las
prevenciones de los monarcas enemigos de
la Compañía.
El cristianismo se centró en el
amor a Cristo, quien enseñó el amor al prójimo, y en ese sentido
ese amor cristiano es el antecedente histórico de los derechos
humanos en cuanto propugnó la igualdad del ser humano, sin
importar el género, el rango social, la nacionalidad, ni el color
de la piel.
De igual modo, en el
Cristianismo se habla del linaje humano, procedente de Dios, y por
tanto posibilita la mayor dignidad a nuestro género, lo enaltece y
dignifica «imagen y semejanza de Dios».
II. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El
código de Hammurabi, se protegían con penas
desproporcionadamente crueles.
En
Roma
se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parte en el
gobierno, la
administración de la
justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar
de esto se logró constituir una definición práctica de los
derechos del hombre. El
derecho romano según fue aplicado en el common law,
como el
Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón
objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de
los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la
concepción moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.
En
Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos
Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen
documentos: la Petition of Right de 1628,
y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos
documentos se reflejan luego en las Revoluciones
Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
Con
la Declaración
de
Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de
Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre
y del ciudadano y la Declaración de los
Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al
26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente
Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las
sociedades humanas y en las que habían de basarse la
Constitución Francesa (1791), y después otras
muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17
artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del
hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido
político y social no representaban una aportación original, pues
su espíritu había sido ya aceptado en
Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales
términos los había sancionado con anterioridad en
Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la
gran repercusión de la
Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte
de la
conciencia europea como expresión de las aspiraciones
democráticas.
III. BREVE REFLEXIÓN.-
Sobre la fecha del nacimiento
de los derechos humanos, no existe posición unívoca. Algunos, le
atribuyen origen divino. Otros consideran que han existido desde
tiempos inmemoriales, debido a que los conceptos desde los que se
inspiran, como la dignidad, libertad, igualdad, paz o justicia han
existido desde siempre. Peces Barba, indica que, los derechos
humanos se ubican en el tránsito a la modernidad, estimando que la
positivización de aquellos se produce en el mundo moderno,
mientras que su filosofía es anterior.
Ortiz Rivas, señala: «Los
conceptos básicos de los derechos humanos como libertad, igualdad,
justicia, seguridad o paz, son conocidos en la antigüedad y la Edad Media, pero su
filosofía propiamente dicha y positividad jurídica sólo son
posibles con la modernidad enfrentada al feudalismo europeo
(Iglesia, Estado absoluto, estamentos), gracias a las luchas
burguesas y a su muy ilustre cultura, representada por el
Renacimiento, la
Reforma protestante, el humanismo, la
ilustración. No es casual que los derechos humanos apareciesen en
los países donde el capitalismo estaba más avanzado y , por
consiguiente, en que la toma de conciencia de la burguesía, sobre
su poder, era más clara».
Sostienen otros autores, que la
fecha de nacimiento de los derechos humanos coincide con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, sin embargo,
luego de todo lo analizado en las líneas precedentes podemos
colegir que en dicha fecha se extendió la partida de bautizo de
los derechos fundamentales.
Algunas de las razones por las
que no existe acuerdo sobre el origen de los derechos humanos,
son:
-
Su origen no es puramente
jurídico, sino que incluye conceptos iusfilosóficos, los
morales y los políticos, ergo, los derechos humanos pertenecen
tanto a la filosofía de práctica en sus modalidades de la
ética, la filosofía jurídica y la filosofía política, como al
mundo del derecho positivo u oficial al del llamado pluralismo
jurídico.
-
El rol diferenciado que se
le atribuye al iusnaturalismo y al iuspositivismo en el
nacimiento de los derechos humanos.
-
Los derechos humanos por su
propia esencia son universales, sin embargo su desarrollo es
desigual para la humanidad, dependiendo del lugar geográfico,
por razones de orden social, económico, político, jurídico,
racial, cultural, religioso, de género, etc.
-
Cuanto más se habla de
derechos humanos, más se detiene uno a analizar los no
innumerables casos de su vulneración en el mundo, produciendo
una sensación de invalidez o ineficacia de los derechos
humanos, que incluso, algunos escépticos, han llevado a
mencionar, que nunca nacieron.
IV. CONCLUSIONES.-
4.1
Sobre la fecha del
nacimiento de los derechos humanos, no existe consenso, sin
embargo, no hay discusión en el hecho que su origen descansa sobre
conceptos ora filosóficos, ora jurídicos, que se avocan a entender
la esencia del ser humano y su rol en la sociedad, como estructura
organizada, a la que lo vincula un pacto o convenio.
4.2
Los derechos
humanos han ido evolucionando paulatinamente, y cada
avance ha constituido el epílogo de luchas sociales que, en
forma gradual han afianzado su naturaleza y respeto.
4.3
Pueden existir
posiciones antagónicas y contrapuestas para enfocar la esencia y
origen de los derechos humanos, como la de Sócrates y Antígona,
empero, a través de un análisis profundo pueden llegar a unirse en
un solo aspecto, cual es el respeto a la justicia, por un lado, la
que establece la ley, por el otro, la que deriva de la naturaleza
humana per se.
4.4
El tema de los
Derechos humanos, como hemos visto, no es un saber de estricta
incumbencia de abogados y personas relacionadas con el ámbito
jurídico, es (o debe serlo) sin duda, un saber de dominio masivo;
su difusión en cuanto a su génesis, contenido, importancia y
respeto, nos compete a todos, como seres humanos comprometidos con
el desarrollo de un mundo inclusivo y cada vez más humano,
aunque resulte tautológico decirlo.
Este término griego puede traducirse en: LEY, y más
particularmente en LEY DE
LA CIUDAD.
Ortiz Rivas, Hernan, Derechos humanos, Ediciones Jurídicas
Gustavo Ibáñez, Bogotá 2002, p.177
Anaximandro (610
a.C.-id.,
545 a.C.)
Filósofo griego, geómetra y astrónomo griego. Discípulo de
Tales, Anaximandro fue miembro de la escuela de Mileto, y
sucedió a Tales en la dirección de la misma. Según parece,
también fue un activo ciudadano de Mileto, y condujo una
expedición a Apolonia (Mar Negro).
Heráclito Nació hacia el 544 antes de Cristo,
aproximadamente, y vivió en Éfeso, ciudad enclavada en la
costa Jonia, al norte de Mileto, hasta su muerte, en el
484 antes de Cristo. Pertenecía a una familia
aristocrática y, al parecer, no se llevó muy bien con sus
conciudadanos, si nos atenemos a alguno de los fragmentos
que se conservan de su libro, y a los testimonios de sus
contemporáneos.
Sócrates nació en Atenas el año
470 a. c. de una familia, al
parecer, de clase media. Su padre era escultor y su madre
comadrona, lo que ha dado lugar a alguna comparación entre
el oficio de su madre y la actividad filosófica de
Sócrates. Los primeros años de la vida de Sócrates
coinciden, pues, con el período de esplendor de la
sofística en Atenas.
Sófloces es uno de los tres grandes
dramaturgos de la antigua Atenas, junto con Esquilo y
Eurípides. Sófocles nació en Colono Hípico (hoy parte de
Atenas) alrededor del año
496 a.C. Hijo de Sofilo, un
acomodado fabricante de armaduras, Sófocles recibió la
mejor educación aristocrática tradicional. De joven fue
llamado a dirigir el coro de muchachos para celebrar la
victoria naval de Salamina en el año
480 a.C. En el
468 a.C., a la edad de 28 años,
derrotó a Esquilo, cuya preeminencia como poeta trágico
había sido indiscutible hasta entonces, en el curso de un
concurso dramático. En el
441 a.C. fue derrotado a su vez por
Eurípides en uno de los concursos dramáticos que se
celebraban anualmente en Atenas. Entre sus obras están:
Antígona, Edipo Rey, Electra, Áyax, y otras.
Colautti, Carlos, Derechos humanos
constitucionales, Rubinzal Culzoni Editores, Bs. As. 1999
Perez Luño, Antonio Enrique,
Derechos Fundamentales, Ed. Tecnos, Madrid 2007, p. 138
http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml
Peces Barba, Gregorio. Tránsito a la modernidad y derechos
fundamentales, Edit. Mezquita, Madrid, 1982, p. 1
El pluralismo
jurídico implica la aceptación de que varios órdenes
jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo,
negando la exclusividad estatal en la producción de normas
jurídicas.
Macintyre, Alasdar, Tras la virtud, Edit. Grijalbo, Barcelona 1987,
p. 95
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